Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el proceso de reparación directa radicado en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. El fallo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un ataque guerrillero registrado el 28 de febrero de 2018 en la base militar La Esmeralda, en el municipio de Convención, Norte de Santander. El soldado profesional allí destacado sufrió lesiones en su brazo izquierdo, provocadas por la detonación de artefactos explosivos improvisados lanzados desde una volqueta ubicada en las inmediaciones del helipuerto de la base.
La demanda fue presentada por el soldado profesional afectado y su grupo familiar, solicitando declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por falla en el servicio, debido a la presunta omisión de las medidas de seguridad necesarias para proteger a la tropa. Se argumentó que, a pesar del conocimiento previo de amenazas concretas contra la base, no se adoptaron medidas de refuerzo suficientes y que existían falencias en el dispositivo de seguridad, como la falta de puestos de control, insuficiente iluminación y planificación inadecuada.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación y condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante. La Nación interpuso recurso de apelación, alegando que el daño fue causado por la acción directa de un tercero (grupo subversivo), configurándose un eximente de responsabilidad, y que se cumplieron los protocolos de seguridad vigentes.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado analizó el régimen de responsabilidad aplicable a miembros profesionales de la Fuerza Pública, señalando que, si bien los riesgos propios del servicio son asumidos voluntariamente, el Estado puede ser responsable cuando se demuestra una falla en el servicio que exponga al militar a un riesgo mayor al ordinario.
Se valoraron pruebas documentales y testimoniales, incluyendo informes internos del Ejército Nacional, investigaciones disciplinarias y declaraciones de soldados profesionales y regulares. Se constató que la base estaba expuesta a amenazas conocidas, que existían deficiencias en la infraestructura y en el dispositivo de seguridad, y que el personal asignado a la guardia no contaba con capacitación ni con conocimiento completo de los planes de reacción.
El informe de inspección posterior al ataque evidenció fallas como la falta de núcleos de resistencia en sectores vulnerables, deficiencias en las fortificaciones, exceso de confianza en el mando y falta de medidas activas y pasivas para prevenir ataques, todo lo cual facilitó la acción del grupo subversivo.
El Consejo concluyó que la falla en el servicio era atribuible a la Nación y que el daño sufrido no constituyó un riesgo propio del servicio ni fue imprevisible o irresistible, por lo que no se aplicó la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero.
Modificación en la indemnización
En cuanto a la indemnización, la Sala ajustó el porcentaje de incapacidad laboral atribuible a la lesión causada en el ataque, reduciéndolo del 25.07% reconocido inicialmente al 8.5%, conforme a la valoración integral realizada por junta médica laboral.
Con base en este ajuste, se modificaron los montos indemnizatorios por perjuicios morales, reconociendo diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la víctima directa y sus familiares en primer grado, y cinco SMLMV para familiares en segundo grado. Asimismo, se redujo la indemnización por daño a la salud a diez SMLMV y se fijó el lucro cesante en aproximadamente noventa y un millones de pesos.
Conclusión y condena en costas
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la falla en el servicio, modificando la cuantía de las indemnizaciones. Además, condenó en costas a la parte demandada en segunda instancia.
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre la responsabilidad del Estado frente a las fallas en la prestación del servicio militar cuando se compromete la seguridad y protección de sus integrantes, estableciendo límites precisos en la cuantificación de los perjuicios conforme a la capacidad laboral efectivamente afectada. Con esta sentencia, se envía un mensaje claro sobre la importancia de implementar y mantener medidas de seguridad adecuadas para la protección del personal militar, a fin de evitar situaciones similares en el futuro y garantizar el cumplimiento efectivo del deber estatal de protección.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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