Consejo de Estado confirma caducidad en demanda por responsabilidad patrimonial derivada de inclusión en zona de riesgo en Pereira
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:41:9
Contexto y tribunal competente
La providencia estudiada corresponde a una sentencia de segunda instancia, proferida el 27 de abril de 2026 por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima autoridad en la revisión de sentencias dictadas por los tribunales administrativos en procesos con cuantías superiores a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El caso se originó en una demanda presentada inicialmente en el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a la construcción adquirió dos predios en la ciudad de Pereira, con la intención de desarrollar un proyecto inmobiliario consistente en la construcción de un hostal. Durante el trámite para obtener la licencia de construcción ante la Curaduría Urbana local, el Concejo Municipal adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) mediante el Acuerdo 035 de 2016. Este plan delimitó áreas clasificadas como “zona de riesgo alto no mitigable”, incluyendo una franja de uno de los predios adquiridos.
Como consecuencia, la Curaduría informó a la sociedad que no era posible otorgar la licencia solicitada. La demandante alegó que esta clasificación carecía de soporte técnico y legal adecuado, vulnerando normas como la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012 y decretos reglamentarios, y que dicha decisión le causó un daño patrimonial al impedirle desarrollar su proyecto.
La sociedad interpuso demanda bajo la figura de reparación directa contra el Municipio de Pereira, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial y la indemnización de perjuicios materiales y lucro cesante. El Municipio opuso excepciones de indebida escogencia del medio de control, caducidad y cobro de...
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