Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida el 27 de abril de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, subsección C del Consejo de Estado. Esta confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que en primera instancia había negado las pretensiones de un grupo de demandantes que solicitaban la reparación patrimonial por daños causados presuntamente por actos administrativos del Municipio de Bucaramanga.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras la declaratoria de emergencia sanitaria, mediante decretos expedidos en octubre de 2011 y marzo de 2012 por la Alcaldía de Bucaramanga, para atender la disposición final de residuos sólidos en el predio “El Carrasco”. Esta medida autorizó el uso temporal de la capacidad remanente de una celda adyacente al sitio ya existente, pese a que una sentencia previa había ordenado el cierre definitivo del lugar por vulneración de derechos colectivos, incluyendo el derecho a un ambiente sano y a la seguridad pública.
Un grupo de residentes de varios barrios cercanos al predio alegó que la operación de estas celdas les causó un daño especial, afectando su salud, calidad de vida y limitando sus actividades de recreación y esparcimiento. La demanda, presentada en septiembre de 2013, solicitó indemnización por perjuicios morales y daños a la vida de relación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones al concluir que no se acreditó la condición de vecinos o residentes para varios demandantes ni la existencia de daños concretos. La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido y conocido por el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la competencia, la legitimación en la causa, la vigencia del medio de control y, principalmente, la existencia del daño resarcible, requisito esencial para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado conforme al artículo 90 de la Constitución Política.
Respecto a la legitimación, se estableció que solo once personas acreditaron residir en los barrios afectados, mientras que otros integrantes del grupo no demostraron su calidad de habitantes ni condiciones uniformes respecto a la causa común del daño, motivo por el cual se les declaró falta de legitimación activa.
En cuanto a la acreditación del daño, la Sala valoró las pruebas aportadas, incluyendo informes, inspección judicial realizada en el predio “El Carrasco” y testimonios. Si bien se constató que la celda en operación tenía una vida útil limitada y que la administración había recurrido a sucesivas declaratorias de emergencia sanitaria para operar el relleno sin soluciones estructurales definitivas, no se logró probar con certeza las afectaciones concretas e individualizables a la salud o calidad de vida de los demandantes.
Las fotografías aportadas carecían de georreferenciación y ratificación suficientes, y las manifestaciones de integrantes de la comunidad no estuvieron respaldadas en criterios médicos o científicos que permitieran establecer el nexo causal entre la operación del relleno y los daños alegados.
El Consejo recordó que la responsabilidad estatal exige la prueba de todos sus elementos, especialmente el daño antijurídico, y que la ausencia de esta prueba impide declarar la obligación indemnizatoria, aún cuando el actuar administrativo sea legítimo.
Decisión final y condena en costas
Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia que negó las pretensiones de reparación, y adicionalmente declaró la falta de legitimación activa de las personas que no acreditaron su condición de residentes afectados. Asimismo, condenó en costas a la parte demandante, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en las acciones de reparación de perjuicios causados a grupos, especialmente en casos donde el daño alegado debe ser probado con un grado de certeza suficiente para vincularlo directamente con la actuación administrativa cuestionada. De esta manera, se protege el equilibrio entre la necesidad de garantizar derechos colectivos y la exigencia de responsabilidad basada en pruebas objetivas y concretas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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