Providencia y competencia jurisdiccional
El pasado 22 de mayo de 2026, la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó un auto revocando la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 3 de septiembre de 2020. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Barrancabermeja, en su calidad de entidad territorial certificada.
El Tribunal de primera instancia había declarado administrativamente responsable al Municipio por falla en el servicio consistente en acoso laboral sufrido por una docente vinculada a la Secretaría de Educación Municipal, con fundamento en la afectación de su integridad psíquica y la consiguiente enfermedad profesional. El Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 14 de marzo de 2014 por la docente afectada y su grupo familiar, solicitando la indemnización de perjuicios materiales, morales y daño a la vida en relación, derivados del acoso laboral presuntamente sufrido en el ejercicio de sus funciones en la institución educativa adscrita al Municipio. Se alegó que, a partir de 2011, el rector y la coordinadora de la sede educativa, junto con otros funcionarios, desplegaron conductas de maltrato, persecución y desprotección laboral.
Entre los hechos denunciados, se destacó la reasignación verbal de la docente del nivel preescolar al grado primero de básica primaria, presuntamente en contravía de una recomendación médico laboral previa y en represalia por reclamaciones efectuadas. La demandante fue diagnosticada con trastorno depresivo recurrente no psicótico, calificado como enfermedad profesional, y fue retirada del servicio por invalidez en 2012.
El Municipio y el Ministerio se opusieron a las pretensiones, cuestionando la acreditación del acoso laboral, la existencia del nexo causal con la enfermedad y la caducidad de la acción. Se formuló llamamiento en garantía contra el rector y la coordinadora, quienes no comparecieron al proceso.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el acoso laboral puede generar responsabilidad patrimonial estatal cuando se demuestre que la administración, por acción u omisión, ejecutó, promovió o toleró conductas persistentes y demostrables que desbordaron la prestación ordinaria del servicio y causaron daño antijurídico conforme al artículo 90 de la Constitución Política.
Sin embargo, en el caso concreto, la Sala concluyó que no se acreditaron actos constitutivos de acoso laboral en términos de persistencia, sistematicidad y demostrabilidad. El material probatorio evidenció que la controversia giraba en torno a una reasignación funcional y a la vigencia de una recomendación médico laboral antigua, sin que se probara un patrón continuado de hostigamiento.
Además, la reasignación docente fue considerada una decisión funcional propia de la organización del servicio educativo, dentro del marco legal que atribuye a los rectores la distribución de las asignaciones académicas. La Sala subrayó que la condición académica de la docente era compatible con el nuevo grado asignado.
En consecuencia, aunque se acreditó el daño sufrido por la docente, no se logró demostrar que este fuera consecuencia directa de conductas constitutivas de acoso laboral imputables al Municipio o a sus agentes. Por tanto, no se configuró la falla del servicio y la responsabilidad patrimonial del Estado.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y denegó las pretensiones de la demanda. Asimismo, revocó la condena en costas impuesta en primera instancia y condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias. Finalmente, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen.
Esta decisión reafirma la necesidad de acreditar objetivamente el acoso laboral en el sector público para configurar la responsabilidad patrimonial estatal, diferenciando entre el legítimo ejercicio de funciones administrativas y las conductas abusivas que pueden constituir una falla del servicio. De esta manera, se establece un precedente importante para futuros casos relacionados con el acoso laboral en el ámbito público educativo, garantizando que las reclamaciones se fundamenten en pruebas claras y precisas que permitan distinguir entre conflictos laborales ordinarios y conductas que realmente afecten la integridad y el bienestar de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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