Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado sobre reparación directa
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció y decidió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de noviembre de 2022. Esta sentencia había accedido parcialmente a las pretensiones de una demanda de reparación directa presentada por propietarios de un predio afectado en Floridablanca, por la ocupación de una franja de terreno para una obra pública.
Antecedentes y contexto del caso
El Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB) suscribió un contrato de transacción con los propietarios de un predio ubicado en la vereda Río Frío del municipio de Floridablanca, con el propósito de adquirir una franja de terreno para la construcción de la vía Transversal del Bosque y sus obras complementarias. Sin embargo, debido a la desfinanciación del proyecto y modificaciones en el diseño vial, se suscribió un “Permiso de intervención voluntaria” que autorizaba la ocupación del terreno para adelantar la obra, con la expectativa de que el municipio de Floridablanca realizaría la adquisición formal del terreno mediante autorización del Concejo Municipal.
Pese a estas gestiones, a la fecha de presentación de la demanda, los propietarios no habían recibido el pago correspondiente por la ocupación permanente del inmueble, generando un reclamo por enriquecimiento sin justa causa y daño emergente. La demanda fue presentada contra el AMB y el municipio de Floridablanca, buscando el reconocimiento del valor del terreno ocupado y la devolución de intereses por contribución de valorización.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer la apelación y ratificó que el medio de control procedente para estas pretensiones es la reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que se trata de un daño antijurídico imputable a la Administración pública por la ocupación permanente de un inmueble sin justa causa.
El Consejo de Estado clarificó que la acción no corresponde a la figura del enriquecimiento sin justa causa (actio in rem verso) sino a la ocupación permanente de un bien inmueble para obra pública, un título objetivo de responsabilidad del Estado que no requiere demostrar culpa o falla en el servicio. Se enfatizó que la lesión se configura con la privación del uso y goce del predio sin el pago respectivo, lo cual viola el derecho de propiedad garantizado en el artículo 58 de la Constitución Política.
En cuanto a la imputación, se estableció que el AMB es responsable del daño, ya que fue la entidad que ejecutó la obra y realizó la ocupación permanente del terreno, además de haber reconocido la obligación de pago. Por el contrario, el municipio de Floridablanca no asumió la obligación de pagar el predio, pese a tramitar la autorización municipal para su adquisición, razón por la cual se le declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva.
Respecto a la liquidación del perjuicio, el Consejo reconoció el valor pactado en el “Permiso de intervención voluntaria”, actualizado con el índice de valor predial (IVP) desde enero de 2014 hasta la fecha de la providencia, para los propietarios que continuaron en el proceso. No se concedió la devolución de intereses ni rendimientos por contribución de valorización, dado que no se acreditó que dicha contribución hubiera sido congelada a favor de los demandantes.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que los recursos de apelación prosperaron parcialmente y no se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander para:
- Declarar administrativa y patrimonialmente responsable al Área Metropolitana de Bucaramanga por la ocupación permanente del predio afectado.
- Condenar al AMB a pagar a título de daño emergente las sumas actualizadas correspondientes a cada propietario.
- Negar las demás pretensiones, incluyendo la devolución de intereses por contribución de valorización.
- Ordenar que la providencia protocolizada y registrada constituya título traslaticio de dominio.
- Abstenerse de condenar en costas en segunda instancia.
Esta providencia reafirma la responsabilidad objetiva del Estado frente a la ocupación permanente de bienes inmuebles para la ejecución de obras públicas y delimita claramente las obligaciones de las entidades territoriales involucradas, garantizando el derecho a la reparación patrimonial de los particulares afectados. Con esta decisión, se espera que se fortalezca la protección de los derechos de propiedad y se promueva un mayor rigor en la ejecución y financiación de proyectos públicos que impliquen afectaciones a bienes privados.