Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su función de juez de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 1 de febrero de 2024. En primera instancia, el Tribunal resolvió un proceso ejecutivo iniciado por beneficiarios de una condena contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, relacionada con costos de parqueo de vehículos y sus intereses.
Los beneficiarios presentaron demanda ejecutiva para obtener el pago de la obligación que fue reconocida en una sentencia de 2013 y liquidada en un auto de 2015. A pesar de que la entidad ejecutada reconoció el cumplimiento de requisitos para el pago y realizó un desembolso parcial en agosto de 2022, no canceló la totalidad de la deuda, quedando un saldo pendiente por capital e intereses moratorios por el período posterior a dicho pago.
El Tribunal Administrativo, tras analizar las pruebas y la liquidación presentada, declaró probada la excepción de “pago parcial” y ordenó continuar con la ejecución para cubrir el saldo insoluto. La Nación – Fiscalía General de la Nación apeló esta decisión, alegando que el pago realizado correspondía a la totalidad de la obligación, dado que la deuda fue reconocida como deuda pública y cancelada conforme a la normativa aplicable.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo, señalando que el recurso de apelación no tenía fundamento suficiente para revocar la decisión. La Sala enfatizó que el pago realizado cubrió el capital y los intereses moratorios causados hasta el 30 de junio de 2022, pero se efectuó el 16 de agosto de 2022, por lo que no incluyó los intereses de mora generados entre esas fechas.
De conformidad con el artículo 1653 del Código Civil y el artículo 446 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), la Sala indicó que en la liquidación final del crédito, el pago parcial debe imputarse primero a los intereses de mora causados desde la ejecutoria de la decisión judicial hasta la fecha del pago, y luego al capital. Sobre el saldo de capital pendiente también se generan intereses de mora hasta la fecha del pago total.
La Sala recordó que las circunstancias administrativas alegadas para justificar el pago parcial —como la inclusión de la obligación dentro de la deuda pública y el procedimiento especial de pago previsto en la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios— no eximen a la entidad ejecutada de cancelar la obligación completa, incluyendo los intereses moratorios que se causan por disposición legal desde la exigibilidad hasta la satisfacción total del pago.
Asimismo, se aclaró que la fecha establecida en el Decreto 1435 de 2022 para realizar el pago no impide el reconocimiento de intereses adicionales, pues esta disposición solo fijó un plazo para garantizar la oportuna ejecución del pago, sin afectar el derecho al reconocimiento de los intereses.
Decisión final y consecuencias procesales
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución por el saldo pendiente de capital e intereses moratorios. Además, condenó en costas a la Nación – Fiscalía General de la Nación, con la liquidación correspondiente a cargo del Tribunal de origen.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento íntegro de las obligaciones reconocidas judicialmente, incluso cuando se realicen pagos bajo procedimientos administrativos especiales, y subraya el carácter automático de los intereses moratorios como consecuencia del retraso en el cumplimiento.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado el fallo, el expediente será remitido nuevamente al Tribunal Administrativo de Santander para los trámites correspondientes, garantizando así el cumplimiento efectivo de la obligación y la protección de los derechos de los beneficiarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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