Contexto y naturaleza de la decisión
El 22 de mayo de 2026, la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAE Alimentación Escolar) contra la sentencia del 24 de octubre de 2024 emitida por el Tribunal Administrativo del Tolima. La providencia es un auto que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la negación de las pretensiones de la demanda, pero mantuvo un exhorto dirigido a las entidades involucradas.
Antecedentes del caso
La acción popular fue instaurada en marzo de 2023 por un ciudadano que solicitó garantizar que todos los estudiantes matriculados en una institución educativa pública de Ibagué accedieran diariamente a la ración alimentaria prevista en el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Se demandaron varias entidades nacionales y territoriales, incluyendo el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Municipio de Ibagué, además de la misma institución educativa.
El demandante alegó que cerca de 890 estudiantes no recibían la alimentación adecuada, lo que vulneraba derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la prestación eficiente de los servicios públicos y la protección del patrimonio público.
Las entidades demandadas respondieron señalando aspectos relacionados con sus competencias: el Ministerio alegó que la entrega directa de la alimentación es función del municipio; el ICBF planteó falta de legitimación pues sus funciones en el PAE fueron transferidas al Ministerio desde 2011; y el Municipio argumentó la imposibilidad de garantizar alimentación durante todo el año escolar debido a limitaciones presupuestales y la cobertura progresiva del programa.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la falta de legitimación del ICBF, negó las pretensiones de la demanda y, sin condena en costas, impartió un exhorto al Ministerio de Educación Nacional, a la UAE Alimentación Escolar y al Municipio para que revisaran la información del Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), priorizaran y focalizaran a los beneficiarios de acuerdo con criterios técnicos y coordinaran los mecanismos presupuestales, administrativos y financieros necesarios para ampliar progresivamente la cobertura del PAE en la institución educativa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El recurso de apelación presentado por la UAE Alimentación Escolar cuestionó el exhorto, argumentando que la entidad carece de competencia para clasificar a la población beneficiaria o determinar mecanismos presupuestales, pues esas funciones corresponden a las entidades territoriales.
El Consejo de Estado confirmó el auto de primera instancia, explicando que el exhorto no tiene carácter vinculante ni ordenatorio, sino que es una recomendación orientadora que busca promover la coordinación entre las entidades públicas sin desconocer sus competencias legales. El exhorto respeta el marco normativo que define las funciones de la UAE Alimentación Escolar, que se centra en fijar la política pública, brindar asistencia técnica, gestionar recursos y coordinar acciones para fortalecer y ampliar la cobertura del PAE.
Asimismo, la Sala destacó que el exhorto invita a realizar una planificación progresiva que respete los principios de planeación presupuestal y sostenibilidad fiscal, sin exigir una cobertura universal inmediata, lo cual es coherente con los lineamientos técnicos establecidos en la Resolución 335 de 2021 expedida por la UAE Alimentación Escolar.
Finalmente, la Sala decidió no imponer condena en costas, al no encontrarse mala fe o temeridad en la conducta del demandante.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de la acción popular, pero mantuvo el exhorto dirigido a las entidades competentes para que, dentro de sus atribuciones, cooperen en la revisión, priorización y ampliación progresiva de la cobertura del Programa de Alimentación Escolar en la institución educativa de Ibagué, garantizando así una mejor coordinación y ejecución del programa en beneficio de los estudiantes matriculados. Este fallo busca fortalecer la articulación institucional y promover el acceso gradual y sostenible a los servicios de alimentación escolar, en atención a las necesidades y posibilidades presupuestales de las entidades involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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