Consejo de Estado confirma negativa de restablecimiento del equilibrio económico en contrato de alumbrado público en Obando
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:45:59
Contexto y naturaleza de la decisión
El 22 de mayo de 2026 la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado profirió un auto confirmando la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 30 de abril de 2025. Esta sentencia negó las pretensiones de una sociedad contratista que solicitaba el restablecimiento del equilibrio económico contractual en un contrato de concesión para el mantenimiento del alumbrado público del municipio de Obando.
Antecedentes fácticos y procesales
En 1998, el municipio de Obando celebró un contrato de concesión con una sociedad para la atención del servicio de alumbrado público, cuyo valor era de cuantía indeterminada y cuyo pago dependía del remanente del recaudo de la tasa por este servicio, descontando primero el costo de la energía suministrada por la empresa encargada de la facturación y recaudo. La concesionaria alegó un desequilibrio financiero debido a la no implementación de las tarifas pactadas para la tasa de alumbrado público, las cuales eran la fuente de pago del contrato.
La empresa presentó múltiples solicitudes al municipio entre 2001 y 2018 para que se restableciera el equilibrio económico, sin que se aplicaran los mecanismos contractuales previstos, como la ampliación del plazo o el ajuste tarifario. Ante la falta de respuesta y la supuesta insuficiencia de los recursos recaudados, interpuso demanda en 2019 solicitando la reparación económica por más de 1.700 millones de pesos.
El municipio no contestó la demanda y solicitó la nulidad por indebida notificación, la cual fue desestimada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del...
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