Contexto y antecedentes del proceso
El proceso se originó con la demanda radicada por el Municipio de Pasto, que buscaba declarar la expropiación de un inmueble ubicado en zona de riesgo volcánico y ronda hídrica, para destinarlo al proyecto "Parque Lineal del Río Pasto – Tramo 9". La entidad sustentó la utilidad pública e interés social del predio con base en decretos municipales y la Ley 388 de 1997. En el trámite, se practicaron avalúos comerciales que variaron significativamente, siendo controvertidos por los propietarios sobre la metodología y la vigencia de licencias de construcción.
En primera instancia, el juzgado civil acogió la demanda y fijó un monto indemnizatorio con base en un avalúo que consideró válido, adicionando intereses y daño emergente. Posteriormente, el Tribunal Superior modificó la cuantía de la indemnización, ordenando un nuevo avalúo de oficio que tuvo en cuenta las afectaciones urbanísticas y la ausencia de licencia vigente al momento de la oferta formal de compra.
Fundamentos de la sentencia impugnada
El Tribunal Superior, limitando su análisis a los cargos planteados en apelación, concluyó que la demanda se presentó oportunamente conforme al artículo 399 del Código General del Proceso y que, respecto a la indemnización, debía prevalecer el avalúo de oficio realizado en segunda instancia. Se estableció que la licencia de construcción había expirado antes de la oferta formal y que el predio presentaba condiciones restrictivas que impedían su valorización plena. Por tanto, la indemnización se fijó en un monto superior al inicialmente concedido, incluyendo la actualización monetaria y daño emergente.
Demandas y cargos planteados en casación
Los recurrentes formularon tres cargos bajo la causal segunda del artículo 336 del Código General del Proceso, alegando:
1. Violación indirecta de los artículos 58 de la Constitución Política y 61 y 62 de la Ley 388 de 1997, por no valorar en conjunto los avalúos presentados y privilegiar un dictamen pericial de oficio sin un análisis comparativo adecuado.
2. Error de hecho manifiesto al tomar como fecha de referencia para el avalúo el momento de presentación de la demanda y no la fecha de la oferta formal de compra, como lo dispone la ley.
3. Desconocimiento de la vigencia y relevancia probatoria de la licencia de construcción vigente al momento de la oferta formal, lo que impactaría en el valor comercial del inmueble.
Análisis y decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó la naturaleza excepcional del recurso de casación, enfatizando que no es una instancia para revisar libremente el fondo del asunto ni para reexaminar la valoración probatoria. Asimismo, subrayó la obligación del recurrente de fundamentar con claridad y precisión las infracciones normativas que se le imputan, demostrando su incidencia en la decisión.
En este caso, la Sala encontró que los cargos presentados no cumplían con los requisitos legales de admisión. En particular, los preceptos constitucionales y legales invocados no constituían normas sustanciales directamente aplicables al caso concreto, limitándose a disposiciones generales o procedimentales. Además, se advirtió que los recurrentes no demostraron adecuadamente cómo la valoración probatoria errada habría llevado a una violación de esas normas.
Finalmente, la Corte concluyó que las críticas expresadas constituían en esencia desacuerdos con la valoración judicial y la metodología adoptada, lo cual no es admisible en casación. Por ello, declaró inadmisible la demanda para sustentar el recurso y ordenó devolver el expediente a la instancia de origen.
Implicaciones del fallo
Esta providencia reafirma los estrictos parámetros para la admisión del recurso de casación en materia civil y administrativa, especialmente en procesos de expropiación donde se discuten valoraciones complejas y aspectos técnicos. Destaca la importancia de una fundamentación detallada y precisa para superar el filtro jurisdiccional y evita que la Corte actúe como una tercera instancia de revisión. Además, confirma que la valoración conjunta y razonada de las pruebas, incluida la prueba pericial, es prerrogativa de los jueces de instancia, salvo manifiestas violaciones jurídicas debidamente acreditadas.
El fallo también pone de relieve la relevancia de respetar los plazos y condiciones legales para la presentación de la demanda y la determinación de la fecha de referencia en avalúos comerciales, conforme a la legislación urbanística y de expropiación vigente.
En conclusión, la decisión de la Corte Suprema reafirma la necesidad de respetar las reglas procesales y sustanciales en los procesos de expropiación, asegurando un equilibrio entre el interés público y los derechos de los particulares, y resguardando la correcta aplicación del derecho en materia de valoración y compensación económica.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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