Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de súplica contra un auto emitido por el magistrado sustanciador que negó la medida cautelar solicitada. Esta decisión se dio en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de restitución de tierras dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente demandó la revisión de una sentencia de restitución de tierras expedida en julio de 2025 y solicitó la suspensión inmediata de la ejecución de dicha sentencia mientras se resolvía el recurso extraordinario. La solicitud incluía la suspensión de diligencias previas al desalojo del predio, como la inspección de ocupantes y cultivos. El magistrado sustanciador admitió el recurso de revisión, pero negó la suspensión solicitada argumentando que esta medida no está contemplada en el artículo 360 del Código General del Proceso y que no se cumplían los requisitos para decretar otra medida cautelar.
Posteriormente, el recurrente interpuso recurso de reposición contra esta negativa, alegando perjuicio irremediable por la inminente ejecución del desalojo fijado para mayo de 2026. Sin embargo, este recurso fue declarado improcedente, y en consecuencia, se presentó el recurso de súplica que ahora se resuelve.
Consideraciones jurídicas del tribunal
La Corte Suprema recordó que el recurso de súplica está previsto para controvertir autos dictados por el magistrado sustanciador en casos donde no cabe apelación, siendo aplicable en esta situación. Se destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo restrictivo, que no constituye una tercera instancia ni permite revisar libremente lo decidido en procesos anteriores.
El tribunal enfatizó que el artículo 358, parágrafo 1°, del Código General del Proceso establece expresamente que el trámite del recurso de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia. Además, el artículo 360 solo permite medidas cautelares específicas, como la inscripción de demandas y el secuestro de bienes muebles, pero no la suspensión de la ejecución de sentencias en revisión.
Se indicó que permitir la suspensión solicitada, aún con la oferta de constituir una póliza de cumplimiento, contravendría la prohibición legal y alteraría la finalidad del recurso, que no busca impedir la ejecución de fallos firmes sino atender causales específicas para su revisión.
El tribunal recordó también la jurisprudencia reiterada que previene contra el uso indebido del recurso extraordinario de revisión para corregir deficiencias procesales previas o para retrasar la ejecución de sentencias ajustadas a la legalidad.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó en todas sus partes el auto de 16 de marzo de 2026 que negó la medida cautelar de suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia de restitución de tierras. Asimismo, no se ordenó condena en costas.
Esta resolución reafirma la rigidez del trámite del recurso extraordinario de revisión y la imposibilidad de suspender la ejecución de sentencias mientras se tramita dicho recurso, asegurando la estabilidad y efectividad de las decisiones judiciales en materia de restitución de tierras. Con ello, se garantiza que los procesos de restitución continúen con celeridad y respeto a los principios legales establecidos, protegiendo así los derechos de las partes involucradas y la seguridad jurídica en este ámbito.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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