Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, competente para conocer la impugnación especial de la condena en segunda instancia, confirmó la decisión del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó la absolución dictada en primera instancia y condenó al procesado por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. La sentencia se fundamenta en la valoración conjunta y racional de la prueba, conforme a lo establecido en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante los primeros años de la década de los noventa, en el norte del departamento de Antioquia, un grupo armado ilegal conformado y dirigido por el condenado llevó a cabo un plan sistemático para asesinar a personas consideradas indeseables, tales como delincuentes comunes, consumidores y expendedores de estupefacientes, así como presuntos colaboradores de grupos subversivos. Este grupo, conocido por diversos nombres, operó desde una hacienda que era copropiedad y administrada por el procesado.
El grupo contó con la colaboración, por acción u omisión, de miembros de la fuerza pública, principalmente de la Policía Nacional y el Ejército, quienes facilitaron armas, munición y protección a sus integrantes. Diversos oficiales de policía y militares fueron señalados por su connivencia con la organización.
Uno de los homicidios emblemáticos perpetrados por este grupo fue el del conductor de un bus escalera, asesinado el 25 de febrero de 1994, señalado como colaborador de la guerrilla. La víctima había sido incluida en una lista negra confeccionada por la organización, que contenía los nombres de personas destinadas a ser exterminadas.
El proceso penal se inició con una investigación previa en 1995, seguida de varias resoluciones inhibitorias, revocaciones, indagatorias, medidas de aseguramiento y audiencias públicas que se extendieron por más de dos décadas. En primera instancia, el juzgado especializado absolvió al procesado por insuficiencia probatoria y graves vicios en la acusación. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esta decisión y lo condenó, imponiendo una pena de 340 meses de prisión, multa y penas accesorias.
Consideraciones de la providencia
La Corte Suprema reafirmó que los delitos imputados, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, deben ser calificados como crímenes de lesa humanidad debido a que se enmarcan dentro de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, con conocimiento y participación del líder de la organización criminal. Este calificativo implica la imprescriptibilidad de la acción penal durante la fase de investigación, conforme a la normativa nacional e internacional.
El Tribunal Superior valoró de manera conjunta y racional los testimonios de cuatro testigos principales: dos miembros de la Policía Nacional, un exintegrante de la organización criminal y un trabajador rural, quienes coincidieron en aspectos esenciales sobre la existencia del grupo, su estructura, funcionamiento, así como en la participación del condenado como líder, coordinador y financiador. Además, se valoraron informes institucionales de derechos humanos, actas de inspección judicial, declaraciones de excomandantes paramilitares y testimonios de familiares de víctimas.
La defensa cuestionó la credibilidad de los testigos, alegando contradicciones, intereses personales, enfermedades mentales y posibles complots políticos. Sin embargo, la Corte destacó que la valoración probatoria no se basó en la mera coincidencia, sino en la coherencia interna y externa, el contexto histórico y social, y la corroboración entre diversos medios de prueba. Asimismo, rechazó la pretensión de fragmentar y aislar testimonios para generar dudas infundadas.
En relación con la reunión entre el comandante de policía entrante en Yarumal y el líder del grupo armado, la Sala concluyó que, pese a la dificultad para precisar la fecha exacta tras casi treinta años, existen documentos oficiales y testimonios que evidencian el contacto y la colaboración entre ambos, incluyendo la entrega de una remuneración mensual para facilitar las actividades delictivas.
Sobre la supuesta pista de entrenamiento militar en la hacienda, la inspección judicial constató la existencia de una plaza de toros con amplias instalaciones que permitían el adiestramiento de personas armadas, lo cual fue corroborado por testigos y peritos. También se acreditó la utilización de radios de comunicación, contratos de arrendamiento de inmuebles vinculados a miembros del grupo y la entrega de armas por parte de la fuerza pública.
Respecto al homicidio agravado, la Corte confirmó que la víctima fue incluida en la lista negra del grupo armado y asesinado por sicarios vinculados a la organización, con la anuencia de integrantes de la Policía Nacional. Aunque la defensa alegó que el delito fue un hecho aislado y personal, la Sala enfatizó que formó parte de la política sistemática de exterminio llevada a cabo por la organización criminal.
Finalmente, se rechazaron los argumentos sobre la prescripción de la acción penal, dado que el carácter de lesa humanidad de los delitos impide su extinción durante la fase investigativa y se establecieron términos específicos conforme a la ley para su cómputo.
Conclusión
La Corte Suprema confirmó la condena impuesta en segunda instancia, ratificando la responsabilidad penal del copropietario de la hacienda por su liderazgo en el concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, delitos calificados como crímenes de lesa humanidad. La decisión se fundamentó en la valoración integral y racional de un conjunto sólido de pruebas que evidencian la existencia, estructura y accionar del grupo armado ilegal en Antioquia durante los años noventa, así como la participación directa y consciente del condenado en dichas actividades ilícitas. Con esta sentencia, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano de garantizar justicia y reparación frente a graves violaciones a los derechos humanos y mantener la lucha contra la impunidad en casos de violencia organizada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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