Tribunal y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, mediante sentencia que resuelve la impugnación contra un fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por la persona de apoyo de una mujer en situación de discapacidad, en defensa de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, ante la prolongación excesiva del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio inició formalmente en marzo de 2012, cuando la Fiscalía 28 Especializada dictó resolución de inicio e impuso medidas cautelares sobre varios bienes inmuebles y vehículos relacionados con actividades ilícitas. Posteriormente, en 2016, la Fiscalía 50 Especializada asumió el conocimiento del caso tras una reestructuración interna. Durante más de una década, el proceso permaneció en etapa probatoria, con actuaciones dispersas y periodos prolongados sin avance significativo. A pesar de la práctica de algunas pruebas entre 2022 y 2025, no se adoptó decisión definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio.
La persona de apoyo solicitó mediante tutela que se amparara el derecho al debido proceso y se ordenara a la Fiscalía culminar la fase probatoria en un plazo razonable, advirtiendo la afectación directa a la persona protegida, quien depende de los bienes objeto del proceso para su estadía en un centro especializado.
Consideraciones de la providencia
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de tutela que reconoció la mora judicial injustificada por parte de la Fiscalía, dado que la duración del proceso supera ampliamente el plazo razonable establecido por la Constitución, en particular el derecho al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, previstos en el artículo 29 de la Constitución Política.
La Sala destacó la condición de sujetos de especial protección constitucional tanto de la persona en situación de discapacidad como de su persona de apoyo, una adulta mayor con quebrantos de salud, lo que exige un estándar reforzado de protección y celeridad en la resolución de sus derechos.
Se enfatizó que la complejidad del proceso y la carga laboral de la Fiscalía, aunque relevantes, no justifican la dilación de más de trece años sin decisión de fondo, ni la falta de impulso procesal continuo.
En consecuencia, aunque se confirmó el amparo concedido, la Corte modificó el plazo inicialmente otorgado para la culminación de la etapa probatoria, reduciéndolo a seis meses contados desde la notificación de la sentencia, para que la Fiscalía 50 Especializada concluya la práctica de pruebas, emita la resolución de archivo o de fijación provisional de la pretensión extintiva.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la importancia del plazo razonable como componente esencial del debido proceso en los procedimientos de extinción de dominio, y la obligación de las autoridades judiciales y fiscales de actuar con diligencia para evitar mora judicial. Además, resalta la especial protección constitucional que deben recibir los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, garantizando que la administración de justicia sea pronta, efectiva y respetuosa de sus derechos fundamentales.
La providencia también pone de manifiesto los límites de la acción de tutela como mecanismo para corregir dilaciones procesales, estableciendo un equilibrio entre la necesidad de protección inmediata y la adecuada valoración de la complejidad del caso y la carga institucional.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia, mediante esta sentencia, confirma la tutela que protege el derecho al debido proceso frente a mora judicial en un proceso de extinción de dominio de larga duración, y adapta el plazo para la culminación de la fase probatoria, estableciendo un término razonable de seis meses. La decisión fortalece el respeto a los derechos fundamentales y la garantía de justicia pronta para personas en situación de especial protección constitucional, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de eficiencia y diligencia en los procesos judiciales que afectan derechos esenciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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