Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admite demanda y revoca auto interlocutorio en proceso laboral contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:55:1
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por el Despacho 801 Transitorio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en respuesta a un recurso de reposición interpuesto contra un auto interlocutorio previo que había declarado la falta de competencia del tribunal debido a la cuantía del proceso. La demanda, presentada en septiembre de 2021, se originó en el Distrito Judicial Administrativo de La Guajira y fue inicialmente asignada a un tribunal de esa jurisdicción. Sin embargo, tras el impedimento de los magistrados titulares y conjueces, el proceso fue remitido a la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, creada para descongestionar la jurisdicción contencioso-administrativa.
El auto de octubre de 2025 había ordenado remitir el expediente a un juzgado administrativo de circuito, basándose en modificaciones recientes al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) introducidas por la Ley 2080 de 2021, las cuales establecen nuevos parámetros de competencia según la cuantía. Frente a esta decisión, la parte demandante presentó recurso de reposición, argumentando la inaplicabilidad retroactiva de las reformas y solicitando que se mantuviera la competencia del tribunal transitorio.
Consideraciones jurídicas y régimen aplicable
El tribunal examinó el régimen de vigencia y transición de la Ley 2080 de 2021. Según el artículo 86 de dicha ley, las disposiciones que modifican la competencia de juzgados y tribunales administrativos solo se aplican a demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. Dado que la demanda en cuestión fue interpuesta en septiembre de 2021, se mantiene vigente el régimen anterior, contenido en la Ley 1437 de 2011.
De acuerdo con...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.