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Tribunal Administrativo del Huila niega solicitud probatoria y ordena insistencia en recaudo documental en proceso de pérdida de investidura

Proviene de: Sentencias

29 de julio de 2026 14:6:7

Contexto del proceso y tribunal competente

La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Huila, con sede en Neiva, profirió un auto relacionado con un proceso de pérdida de investidura. El tribunal resolvió sobre una solicitud probatoria presentada por la parte actora dentro del trámite correspondiente. La providencia se inscribe en la etapa procesal en la que se discuten los medios de control y la admisión de pruebas en el proceso administrativo.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante, en ejercicio del derecho de contradicción, solicitó el decreto e incorporación de una serie de actas de sesiones del Concejo Municipal, con el propósito de corroborar testimonios rendidos y aportar elementos que demostrarían la continuidad en la participación del demandado en sesiones relacionadas con la entidad pública local, sin que constara su impedimento formal. La parte demandada se opuso a esta solicitud, argumentando que no existía una necesidad probatoria reconocida por el juez y que la petición era extemporánea, debido a que las oportunidades legales para aportar dichas pruebas ya habían sido vencidas conforme al régimen de preclusión probatoria previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública informó que para suministrar la información requerida era indispensable contar con el número de identificación del implicado, dado que la búsqueda basada únicamente en el nombre podría generar confusión con homónimos.

Consideraciones del tribunal

El tribunal recordó que en audiencia previa se había evaluado y desestimado el recaudo de las pruebas solicitadas, en atención a que la etapa probatoria para la postulación de pruebas ya había concluido conforme al artículo 212 del CPACA. En cuanto a la posibilidad de decretar pruebas de oficio, el tribunal destacó la distinción jurisprudencial del Consejo de Estado entre las pruebas de oficio durante las etapas procesales ordinarias y el auto de mejor proveer, que es una facultad excepcional y discrecional del juez para aclarar puntos oscuros después de las alegaciones. Se enfatizó que no es procedente admitir pruebas nuevas fuera de los términos legales ni integrar o completar el acervo probatorio mediante autos de mejor proveer, especialmente cuando los hechos no fueron planteados o probados en la etapa correspondiente. Por ello, se negó la incorporación de las piezas documentales solicitadas. No obstante, el tribunal ordenó a la secretaría insistir en el recaudo de la prueba documental ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, esta vez suministrando el número de identificación correcto para evitar confusiones y facilitar la entrega de la información pertinente.

Resolución judicial

En consecuencia, el auto judicial resolvió:
  • Negar el decreto e incorporación de las pruebas documentales aportadas fuera de término.
  • Ordenar la insistencia en el recaudo de la prueba documental ante la entidad pública correspondiente, con la precisión necesaria del número de identificación.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a las etapas procesales y a los términos legales en la práctica probatoria administrativa, así como la necesidad de claridad y precisión en la solicitud de documentos oficiales para garantizar la debida función probatoria en los procesos de pérdida de investidura. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Huila busca preservar la transparencia y el debido proceso en los casos que afectan la representación popular, garantizando que las pruebas sean aportadas dentro de los plazos establecidos y con los requisitos formales necesarios para su valoración adecuada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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