Tribunal Administrativo del Huila admite acción popular por protección de derechos colectivos en Neiva
Proviene de: Sentencias
11 de junio de 2026 17:57:15
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Huila, en su función de control de protección de derechos e intereses colectivos, conoció y admitió una acción popular presentada en primera instancia por ciudadanos de Neiva. El auto, emitido el 8 de mayo de 2026, resuelve avocar el conocimiento del proceso y proceder a su trámite conforme a la normativa vigente.
Previamente, la demanda fue asignada a un juzgado administrativo local, que remitió el caso al Tribunal por competencia. El tribunal verificó que la acción cumple con los requisitos formales y legales establecidos en la Ley 472 de 1998 para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por varios ciudadanos que solicitaron la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles. La demanda se dirige contra el municipio de Neiva, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM), la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., y la Policía Metropolitana de Neiva.
Los actores denuncian la omisión en adoptar medidas técnicas, institucionales y financieras destinadas a la tala o manejo del árbol variedad Ceibo, ubicado en espacio público del barrio Mansiones del Norte de Neiva. Según la demanda, las raíces del árbol han generado daños en los cimientos de viviendas, tuberías de aguas lluvias y redes domiciliarias de aguas residuales, configurando una amenaza para la seguridad de la comunidad.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal, tras analizar la demanda y los documentos aportados, concluyó que la acción popular es procedente para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres.
Se fundamenta en los artículos 20 y...
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