Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Huila, en su función de control de protección de derechos e intereses colectivos, conoció y admitió una acción popular presentada en primera instancia por ciudadanos de Neiva. El auto, emitido el 8 de mayo de 2026, resuelve avocar el conocimiento del proceso y proceder a su trámite conforme a la normativa vigente.
Previamente, la demanda fue asignada a un juzgado administrativo local, que remitió el caso al Tribunal por competencia. El tribunal verificó que la acción cumple con los requisitos formales y legales establecidos en la Ley 472 de 1998 para su admisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue presentada por varios ciudadanos que solicitaron la protección del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles. La demanda se dirige contra el municipio de Neiva, la Corporación Autónoma del Alto Magdalena (CAM), la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., y la Policía Metropolitana de Neiva.
Los actores denuncian la omisión en adoptar medidas técnicas, institucionales y financieras destinadas a la tala o manejo del árbol variedad Ceibo, ubicado en espacio público del barrio Mansiones del Norte de Neiva. Según la demanda, las raíces del árbol han generado daños en los cimientos de viviendas, tuberías de aguas lluvias y redes domiciliarias de aguas residuales, configurando una amenaza para la seguridad de la comunidad.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal, tras analizar la demanda y los documentos aportados, concluyó que la acción popular es procedente para proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres.
Se fundamenta en los artículos 20 y siguientes de la Ley 472 de 1998, que regulan el procedimiento para estas acciones, y en los artículos 168 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen el trámite ordinario aplicable.
La decisión ordena notificar personalmente a las entidades demandadas a través de correo electrónico, conforme a las normas vigentes sobre notificaciones electrónicas. También dispone la notificación electrónica a los demandantes y remisión de copia digital al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, quien tiene intervención en este tipo de procesos.
Además, el tribunal ordena la publicación de un aviso que informe a la comunidad interesada sobre el proceso, tanto en el micrositio web del tribunal como en las páginas institucionales de las entidades demandadas, buscando garantizar la transparencia y participación ciudadana.
Finalmente, se dispone remitir copia de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo para su inclusión en el registro público de acciones populares y de grupo, conforme a la Ley 472 de 1998.
Conclusión de la providencia
El auto A-109 del Tribunal Administrativo del Huila representa un paso importante en la protección de derechos colectivos, al admitir una acción popular que busca prevenir riesgos y daños a la comunidad ocasionados por la falta de gestión sobre elementos naturales en el espacio público.
La providencia establece un procedimiento claro y conforme a derecho para el trámite de la demanda, garantizando la participación de las partes y la comunicación efectiva con la ciudadanía. El proceso continúa con el traslado a las entidades demandadas para que presenten sus respuestas dentro del término legal.
Este caso ejemplifica la función judicial de tutela de derechos colectivos en escenarios donde la omisión estatal o institucional puede poner en riesgo la seguridad y bienestar de la comunidad, reafirmando el compromiso del sistema judicial con la protección del interés general y la prevención de desastres.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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