Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de su Sala de Conjueces, conoció en primera instancia la demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La competencia se asumió debido al impedimento de los magistrados titulares, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda fue presentada por varios jueces de la República que reclamaron contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Magdalena, entidad encargada del pago de sus salarios y prestaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, en ejercicio de sus funciones como jueces, solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reconocimiento y pago de la porción del 30% de la asignación básica mensual que les fue históricamente menguada. También reclamaron la reliquidación de sus prestaciones sociales y cesantías con base en la inclusión de dicha prima especial. Esta reclamación se fundamentó en la sentencia del Consejo de Estado de 29 de abril de 2014, que declaró la nulidad de los decretos entre 1993 y 2007 que fijaban la prima especial sin carácter salarial, y en la jurisprudencia unificada posterior que estableció la inclusión de esta prima como un incremento salarial.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó las pretensiones argumentando que los efectos de la sentencia de 2014 no eran retroactivos y que los derechos reclamados estaban prescritos. Además, sostuvo que la prima especial no constituía factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, conforme a la Ley 4ª de 1992 y decretos posteriores. Se propusieron excepciones de falta de legitimidad en causa por pasiva, integración del litisconsorte necesario, legalidad de los actos administrativos y prescripción trienal.
Durante el trámite procesal se evidenció un silencio administrativo negativo respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión negativa inicial, lo que generó la confirmación presunta del acto impugnado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Sala de Conjueces recordó que, según el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional debía establecer una prima especial no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico para jueces y otros funcionarios, inicialmente sin carácter salarial. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que la interpretación correcta es que dicha prima debe considerarse un incremento salarial adicional, y no una parte sustraída del salario básico. Esta interpretación está alineada con los principios constitucionales de progresividad, favorabilidad al trabajador y no regresividad consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política.
La sentencia unificada del Consejo de Estado de 2 de septiembre de 2019 estableció que la prima especial debe adicionarse al salario básico para el cálculo de las prestaciones sociales, ordenando la reliquidación de las mismas sobre el 100% del salario, incluyendo la prima especial del 30%.
Con base en estos precedentes, el Tribunal concluyó que los decretos expedidos desde 2008 en adelante, que continuaron fijando la prima sin carácter salarial y que sustrajeron el 30% del salario básico para efectos de liquidación, son inconstitucionales e ilegales. Por ende, se inaplicaron esos decretos respecto de los demandantes.
Asimismo, la Sala declaró la nulidad del oficio mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial negó las reclamaciones, así como del acto presunto derivado del silencio administrativo negativo. Se ordenó a la entidad demandada reconocer y pagar a los jueces la porción del 30% de la asignación básica mensual como un valor adicional, y reliquidar sus prestaciones sociales y cesantías sobre la base del 100% del salario, incluyendo la prima especial.
En cuanto a la prescripción, se estableció que el derecho a reclamar la prima especial es exigible desde la entrada en vigencia del Decreto 57 de 1993, pero la prescripción solo opera desde la presentación de la reclamación administrativa, por lo que solo se reconocen las sumas causadas a partir de noviembre de 2013.
Finalmente, la Sala ordenó la actualización monetaria e intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y negó la imposición de costas, al no evidenciar mala fe o temeridad en la actuación de la entidad demandada.
Conclusiones de la sentencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala de Conjueces, dictó sentencia que reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la prima especial de servicios para jueces de la República, reconociéndola como un incremento salarial que debe ser tenido en cuenta para efectos de la liquidación de prestaciones sociales. La decisión ordena la nulidad de actos administrativos que negaron este derecho y condena a la Rama Judicial a restablecerlo, con las correspondientes reliquidaciones y pagos actualizados, garantizando la protección de los derechos laborales de los servidores judiciales conforme a la Constitución y la ley.
Esta sentencia representa un paso importante en la garantía de los derechos laborales de los jueces, asegurando que sus remuneraciones y prestaciones sociales reflejen adecuadamente los incrementos salariales contemplados en la normativa vigente y la jurisprudencia pertinente. Además, sienta un precedente para futuras reclamaciones similares que puedan surgir en otras regiones del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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