Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su segunda instancia, mediante un auto judicial, avocó conocimiento y admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia se pronuncia sobre la admisión del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, que había sido proferida por un juez administrativo ad hoc del circuito. El auto responde a la necesidad de garantizar la revisión del fallo conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada ante el Juez Administrativo Ad Hoc del circuito de Santa Marta, quien emitió sentencia el 12 de abril de 2019, accediendo a las pretensiones demandadas. La notificación de la sentencia se realizó personalmente por correo electrónico el 5 de junio de 2019, iniciándose el término de diez días para interponer recurso de apelación. La parte demandada, representada por su apoderado judicial, presentó dicho recurso dentro del término legal, es decir, el 19 de junio de 2019. No se solicitó audiencia de conciliación ni se propuso fórmula conciliatoria de común acuerdo entre las partes.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Administrativo Transitorio del circuito de Valledupar para continuar con el trámite y resolver sobre la admisión del recurso. En auto del 21 de abril de 2022, este juzgado concedió el recurso de apelación, enviando el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena en marzo de 2023 para su despacho en segunda instancia. Debido a impedimentos de los magistrados titulares, la Sala de Conjueces asumió competencia para conocer del recurso, siendo designados conjueces mediante sorteo público.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto se fundamenta principalmente en la procedencia y oportunidad del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, que reconoce la apelabilidad de sentencias de primera instancia. Además, se cita el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), también modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso, estableciendo términos y condiciones para su interposición, sustentación y admisión.
El tribunal verificó que el recurso fue presentado dentro del término legal, por apoderado legítimo, y que no existió solicitud de conciliación entre las partes. Asimismo, se confirmó la competencia de la Sala de Conjueces para conocer del asunto, atendiendo los impedimentos presentados por los magistrados titulares y la designación de conjueces según lo previsto en la normatividad vigente y decisiones del Consejo de Estado.
Finalmente, el tribunal dispuso notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes involucradas, así como tramitar el expediente a través de la plataforma electrónica SAMAI, conforme a las disposiciones legales sobre administración de justicia digital y transparencia procesal.
Disposiciones finales del auto
El auto dictado por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena ordena:
- Avocar conocimiento del asunto para resolver sobre el recurso.
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso.
- Realizar notificaciones electrónicas a las partes a través de la plataforma SAMAI.
- Recordar a las partes la obligación de presentar sus escritos a través de la ventanilla virtual y enviar copia a los demás intervinientes.
Esta providencia garantiza el cumplimiento de los principios procesales y el debido proceso, permitiendo la revisión de la sentencia de primera instancia conforme a las normas aplicables, y reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo del Magdalena con la transparencia y la eficiencia en la administración de justicia.