Contexto y tribunal competente
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, con sede en Santa Marta, fue el encargado de analizar y decidir sobre la admisión del recurso de apelación en el proceso identificado con el radicado 47001333300120170012402. La providencia es un auto interlocutorio que responde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, relacionado con un proceso de responsabilidad fiscal contra la Contraloría General de la República.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un demandante particular contra la Contraloría General de la República. En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió una sentencia el 14 de noviembre de 2025, en la cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. La parte demandada, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
El recurso fue presentado y sustentado dentro del término legal, tras la notificación personal de la sentencia mediante correo electrónico el 16 de diciembre de 2025. Esto hizo que el plazo para interponer el recurso venciera el 26 de enero de 2026, fecha en la que el recurso fue oportunamente presentado el 21 de enero de 2026.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal examinó detalladamente la normatividad vigente, en particular las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
El artículo 243 de la Ley 1437 establece que las sentencias de primera instancia son apelables, mientras que el artículo 247 regula el trámite y los requisitos del recurso de apelación, incluyendo la oportunidad y la posibilidad de celebrar audiencia de conciliación cuando la sentencia sea condenatoria, total o parcialmente.
El auto destaca que, conforme a la regla fijada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la notificación electrónica de sentencias se considera efectuada tras dos días hábiles y los términos empiezan a correr al día siguiente, criterio que fue aplicado para determinar la oportunidad del recurso.
Tras verificar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo y que cumple con los requisitos legales, el Tribunal concedió la admisión del recurso mediante auto del 20 de marzo de 2026 y remitió el expediente para su estudio en segunda instancia.
Disposiciones adicionales y procedimiento
La providencia ordena notificar personalmente el auto admisorio al agente del Ministerio Público y establece que las partes deben presentar sus memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, conforme al Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura que dispone su uso obligatorio en la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, el auto instruye a la Secretaría a notificar la decisión por estado electrónico, garantizando así la transparencia y el acceso a la información procesal para todas las partes involucradas.
Este auto interlocutorio refleja el correcto ejercicio del recurso de apelación en materia administrativa, en cumplimiento de las normas procesales vigentes y confirmando el papel del tribunal de segunda instancia en la revisión de sentencias originadas en primera instancia. Así, se garantiza el debido proceso y la adecuada tutela judicial de los derechos implicados en este proceso de responsabilidad fiscal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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