Providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia
El pasado 11 de mayo de 2026, el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, con magistrada ponente, emitió un auto interlocutorio mediante el cual admitió un recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, entidad demandada en un proceso por responsabilidad extracontractual del Estado por falla en el servicio. El recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta el 18 de enero de 2024, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa instaurada por particulares contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en razón de presuntas fallas en el servicio público que afectaron a los demandantes. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta, en primera instancia, otorgó parcialmente las pretensiones solicitadas, decisión que motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Despacho analizó la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la apelabilidad de las sentencias de primera instancia en materia administrativa. También se atendió el trámite establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021 y la Ley 2220 de 2022.
En particular, se verificó que la sentencia de primera instancia fue notificada personalmente a las partes por correo electrónico el 31 de enero de 2024, iniciándose el término para interponer el recurso de apelación que vencía el 16 de febrero de 2024. La apoderada judicial de la entidad demandada presentó y sustentó el recurso el día 13 de febrero de 2024, dentro del plazo legalmente previsto, cumpliendo así con los requisitos de oportunidad.
Posteriormente, el auto que concedió el recurso fue emitido el 26 de marzo de 2026 y el expediente electrónico fue remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena el 28 de abril de 2026, conforme a los procedimientos establecidos.
Disposiciones finales y procedimiento
En el auto interlocutorio, el Tribunal Administrativo del Magdalena dispuso:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso, en cumplimiento del numeral 3° del artículo 198 del CPACA.
- Invitar a las partes y demás sujetos procesales a allegar sus memoriales a través de la ventanilla virtual habilitada en la plataforma judicial SAMAI.
- Recordar la obligatoriedad del uso del sistema SAMAI para la gestión documental en la jurisdicción contencioso administrativa, según el Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023.
- Notificar la presente providencia por estado electrónico y remitir las comunicaciones de rigor a los correos institucionales de las partes.
- Incorporar la providencia al expediente digitalizado en el sistema SAMAI.
Esta decisión garantiza el respeto a los procedimientos legales y a los derechos procesales de las partes, asegurando la adecuada revisión en segunda instancia de las pretensiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual del Estado. Con esta admisión, el Tribunal Administrativo del Magdalena abre la puerta para un análisis más profundo del caso, buscando un fallo justo y conforme a derecho que resuelva las controversias planteadas por las partes involucradas. El proceso continuará su trámite conforme a la normatividad vigente, respetando los principios de transparencia, legalidad y debido proceso.