Providencia judicial en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante un auto de trámite en segunda instancia, asumió el conocimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito, proferida el 6 de junio de 2022. Esta sentencia había concedido parcialmente las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda contra la Fiscalía General de la Nación, bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito emitió una sentencia que favoreció parcialmente al actor. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro del término legal, siendo sustentado oportunamente ante la autoridad que profirió la sentencia.
El recurso fue presentado después de la notificación personal a las partes mediante correo electrónico, respetando el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El auto que concedió la apelación fue expedido el 10 de noviembre de 2023 y el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo del Magdalena para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
El análisis del Tribunal se centró en la procedencia y oportunidad del recurso de apelación conforme a la legislación vigente. El artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, en su modificación por la Ley 2080 de 2021, establece la apelabilidad de las sentencias de primera instancia proferidas por jueces y tribunales administrativos. Además, el artículo 247 del CPACA regula el trámite del recurso, incluyendo los plazos para su interposición y sustanciación.
El Tribunal verificó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y por apoderado judicial reconocido, cumpliendo así los requisitos formales para la admisión. Asimismo, se destacó que desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, las partes pueden pronunciarse sobre el recurso, y el Ministerio Público puede emitir concepto.
Competencia y procedimiento en segunda instancia
Debido al impedimento de los magistrados titulares, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena asumió la competencia para conocer del proceso, conforme al procedimiento establecido y con la autorización del Consejo de Estado. Se llevó a cabo el sorteo público para seleccionar a los conjueces que integran la sala encargada del trámite.
Finalmente, el auto dictado por el Tribunal dispone la admisión del recurso de apelación, ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público y comunica a las partes la obligatoriedad de presentar sus memoriales mediante la plataforma electrónica SAMAI. Asimismo, se recuerda que el expediente se encuentra disponible en esta plataforma, garantizando el acceso y la transparencia procesal, con las medidas necesarias para la protección de información reservada.
Esta providencia marca el inicio del trámite en segunda instancia, donde se realizará un análisis más profundo del fondo del asunto para resolver sobre la apelación interpuesta, en cumplimiento de los derechos procesales de las partes involucradas y las normas aplicables. De esta manera, se garantiza un debido proceso y se fortalece la administración de justicia en el Departamento del Magdalena.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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