Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Dual de segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se tomó tras la manifestación de impedimentos por parte de las magistradas que inicialmente conformaban la sala encargada de conocer el recurso de apelación presentado contra una sentencia proferida en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial, relacionada con la reliquidación de prestaciones sociales, incluyendo la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 como factor salarial. La demanda fue inicialmente resuelta favorablemente para el demandante por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, asignándose el conocimiento al despacho de una magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena.
Posteriormente, dicha magistrada se declaró impedida para continuar conociendo el asunto, debido a que había presentado una demanda con pretensiones similares en otro proceso, en la cual se discutía la misma temática de reliquidación de prestaciones sociales. En consecuencia, el expediente fue asignado a otra magistrada, quien también manifestó impedimento por razones análogas, alegando un interés indirecto en las resultas del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Dual, analizó los impedimentos conforme a lo previsto en el numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, así como el artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Dichas normas establecen que los magistrados deben declararse impedidos cuando tengan interés directo o indirecto en el proceso, garantizando así los principios de imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia. En este caso, el interés indirecto derivó de la existencia de demandas previas con pretensiones similares presentadas por las magistradas, situación que compromete la objetividad requerida.
Por tanto, la Sala Dual declaró fundados los impedimentos presentados y ordenó la separación de las magistradas involucradas de la Sala integrada para decidir de fondo el asunto. Asimismo, se dispuso la integración de una nueva Sala con otro magistrado en turno, conforme a las reglas de compensación y sorteo establecidas en el reglamento interno y la normativa aplicable.
Medidas adoptadas y procedimiento a seguir
La providencia instruye la avocación del conocimiento del proceso en el estado en que se encuentra, la notificación a las partes involucradas y la realización inmediata del cambio de ponente en las plataformas judiciales pertinentes para garantizar la correcta asignación del expediente.
Asimismo, se establecen las directrices para la compensación del radicado, incluyendo la presentación de solicitudes y formatos específicos, con el fin de asegurar la continuidad del trámite en condiciones de legalidad y transparencia.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las causales de impedimento y recusación, esenciales para la garantía del debido proceso y la confianza en la administración judicial, fortaleciendo así la legitimidad y la credibilidad del sistema judicial en la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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