Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial analizada fue emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia y en ejercicio de la jurisdicción de consulta sobre el incidente de desacato resuelto inicialmente por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta. Este trámite se desarrolló en el marco de una acción de tutela que protegía los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal de una paciente diagnosticada con obesidad mórbida.
Antecedentes fácticos y procesales
La paciente promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en Santa Marta, buscando garantizar atención médica integral relacionada con cirugía bariátrica. El juzgado de primera instancia amparó sus derechos y ordenó, en sentencia del 25 de febrero de 2026, que la entidad sanitaria convocara y programara una junta interdisciplinaria bariátrica, garantizara la valoración presencial por especialista en obesidad/bariatría y, de ser necesario, gestionara la atención en red externa sin imponer barreras administrativas, todo dentro de un término perentorio de 72 horas.
Ante el incumplimiento de estas órdenes, la paciente promovió un incidente de desacato, señalando que la entidad no había cumplido ni notificado acciones concretas pasados más de veinte días desde la ejecutoria del fallo. El Juzgado Sexto Administrativo admitió el incidente y sancionó a la jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Magdalena con una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La entidad accionada alegó haber cumplido mediante trámites interadministrativos y actualizaciones de órdenes médicas, argumentando que la cirugía bariátrica requiere valoración previa por especialistas y aprobación de un Comité Técnico Científico, dado que el procedimiento no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena recordó que el incidente de desacato está regulado en los artículos 52 y 27 del Decreto 2591 de 1991, y que la imposición de sanciones por desacato exige verificar no solo el incumplimiento objetivo de la orden judicial, sino también la responsabilidad subjetiva, esto es, la existencia de negligencia por parte del funcionario responsable.
Tras analizar el caso, el Tribunal concluyó que, si bien la entidad realizó algunas gestiones administrativas, estas resultaron tardías e insuficientes frente a la orden judicial clara y perentoria que exigía la convocatoria y programación efectiva de la junta bariátrica interdisciplinaria y la valoración presencial por especialista. No se acreditó el cumplimiento material y verificable de dichas órdenes en los términos exigidos.
Se destacó que la responsabilidad subjetiva recae en la jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Magdalena, quien, a pesar de las gestiones realizadas, no cumplió oportunamente con las órdenes judiciales, configurándose así el desacato.
Por lo anterior, el Tribunal confirmó la sanción impuesta de multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de asegurar la eficacia de la tutela y la protección efectiva de los derechos fundamentales de la paciente.
Implicaciones legales
Este caso subraya la importancia del cumplimiento efectivo y oportuno de las órdenes judiciales, especialmente cuando se trata de la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida digna. Además, reafirma la potestad sancionatoria de los jueces frente al desacato y la necesidad de individualizar la responsabilidad para garantizar el debido proceso y la efectividad judicial.
La decisión también evidencia la complejidad de la prestación de servicios de salud especializados, pero enfatiza que las exigencias administrativas o protocolarias no pueden justificar dilaciones injustificadas en la atención ordenada por los jueces.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la multa impuesta a la jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Magdalena por incumplimiento de una orden judicial en materia de tutela, reiterando el mandato legal de garantizar el respeto y la efectividad de los derechos fundamentales en el ámbito sanitario. Esta resolución reafirma la función de control y sanción que ejerce el sistema judicial para asegurar el acceso efectivo a la salud en Colombia, y envía un mensaje claro sobre la responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de las órdenes judiciales para proteger los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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