Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto, resolvió el recurso de apelación presentado contra la negativa del Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta a decretar el embargo solicitado sobre los dineros provenientes de la estampilla Pro-Hospital Universitario. Se trata de un proceso ejecutivo en el que la parte ejecutante pretendía garantizar el pago de una condena judicial mediante la retención de estos recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó, el 4 de diciembre de 2024, la medida cautelar de embargo sobre las sumas recaudadas por concepto de la estampilla Pro-Hospitales Universitarios del Departamento del Magdalena, fondos administrados por la entidad ejecutada, una Empresa Social del Estado (E.S.E.). En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo negó dicha medida el 16 de enero de 2025, argumentando que los recursos de la estampilla son inembargables, pues constituyen un tributo con destinación específica y no forman parte del presupuesto general de la E.S.E., sino que están bajo la administración del departamento, que no es parte en el proceso.
Posteriormente, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando que los recursos sí forman parte del presupuesto general de la entidad ejecutada y que, dada la naturaleza de la condena judicial (acreencias laborales), se aplicaría una excepción al principio de inembargabilidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó la competencia para conocer del recurso de apelación y procedió a analizar la naturaleza jurídica de la estampilla Pro-Hospital Universitario y el régimen aplicable a los recursos recaudados.
Se recordó que las estampillas son gravámenes autorizados por la Constitución Política (artículos 287, 300 y 338) para que las entidades territoriales impongan tributos con destinación específica. En particular, la Ley 645 de 2001 habilita a las asambleas departamentales para emitir la estampilla Pro-Hospitales Universitarios, cuyos recursos deben destinarse exclusivamente a inversión, mantenimiento, dotación y personal especializado de los hospitales universitarios públicos.
La Constitución, en su artículo 48, prohíbe destinar los recursos de la Seguridad Social para fines distintos a los que les son propios. La Ley 100 de 1993 establece que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) son entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargadas de prestar servicios de salud como parte del sistema general de seguridad social.
El Tribunal enfatizó que, aunque la estampilla tiene destinación específica, los recursos recaudados son administrados inicialmente por la entidad territorial (el departamento), que luego los transfiere a la E.S.E. para su destino legal. Por tanto, estos dineros no forman parte del presupuesto general de la entidad ejecutada ni constituyen transferencias directas de la Nación o del departamento.
Con base en precedentes judiciales, se concluyó que no es procedente decretar el embargo sobre estos recursos, pues la fuente de los mismos no corresponde al presupuesto de la entidad ejecutada y, por ende, no se cumplen los requisitos para aplicar las excepciones al principio de inembargabilidad.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada, reafirmando la protección legal sobre los recursos de la estampilla Pro-Hospital Universitario.
Conclusión de la resolución
El Tribunal Administrativo del Magdalena confirmó la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar de embargo sobre los dineros recaudados por la estampilla Pro-Hospital Universitario, sustentado en la naturaleza jurídica de los recursos y su régimen de destinación específica, en concordancia con la normativa constitucional y legal vigente. La providencia reafirma la inembargabilidad de estos recursos y la correcta administración de los mismos dentro del sistema de seguridad social en salud, garantizando su destino exclusivo para el fortalecimiento de los hospitales universitarios públicos en el Departamento del Magdalena.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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