Admisión del recurso en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, despacho 004, emitió un auto el 27 de abril de 2026, mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del municipio de Ciénaga contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta. Esta admisión se realiza en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucra al Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Ciénaga.
Antecedentes del proceso
El proceso fue iniciado por una demandante particular que presentó la demanda contra las entidades mencionadas. Posteriormente, la apoderada judicial del municipio de Ciénaga interpuso recurso de apelación dentro del término legal, contra la sentencia de primera instancia. La notificación de la sentencia se realizó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), mediante correo electrónico.
Consideraciones jurídicas y procedimiento
El tribunal verificó que el recurso de apelación cumplía con los requisitos de oportunidad y fundamentación exigidos por el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por lo que procedió a admitirlo. Además, se recordó a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso desde la notificación del auto que lo admite y hasta la ejecutoria de la decisión en segunda instancia, salvo que se ordene la práctica de pruebas, en cuyo caso se otorgará un traslado para alegatos de conclusión.
Asimismo, el Ministerio Público podrá emitir concepto durante este trámite, desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia de segunda instancia. El auto también dispone que las partes deben cumplir con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, en su versión modificada, lo que implica la posibilidad de presentar observaciones al recurso interpuesto por la contraparte y la intervención del Ministerio Público.
Notificaciones y uso de medios electrónicos
El tribunal ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado electrónico a las partes involucradas. Igualmente, se informó que una vez cumplido este trámite, el expediente retornará al despacho para continuar con la actuación correspondiente, incluyendo la eventual práctica de pruebas y dictado de sentencia.
Finalmente, se enfatizó la obligatoriedad del uso de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI para la visualización de documentos y la recepción de correspondencia. Las partes deben solicitar acceso al expediente digital y crear un usuario para el manejo de la plataforma, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Implicaciones del auto
Este auto de admisión del recurso de apelación representa un paso procesal relevante, pues garantiza el derecho de defensa y contradicción en la vía administrativa y contenciosa, asegurando que el proceso avance conforme a los principios de legalidad y debido proceso establecidos en la normativa colombiana. Además, reafirma el papel del Tribunal Administrativo del Magdalena en la revisión y control de decisiones judiciales de primera instancia en materia administrativa, fortaleciendo la transparencia y la justicia en los procesos que involucran a las entidades públicas y particulares. Con esta decisión, se espera que el caso continúe su trámite con las garantías procesales necesarias hasta su resolución definitiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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