Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en segunda instancia, decidió sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, que había negado la acción de tutela. La decisión fue adoptada el 29 de abril de 2026, mediante una sentencia que revoca la providencia anterior del 9 de febrero de 2026.
Antecedentes del caso
El caso se originó con la acción de tutela presentada por un ciudadano contra una compañía aseguradora, debido a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital. El accionante solicitó que se ordenara a la aseguradora la calificación en primera oportunidad de su pérdida de capacidad laboral (PCL), conforme a la normativa vigente en materia de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como la asunción de los costos para realizar el examen ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El ciudadano había sufrido un accidente de tránsito en octubre de 2025 y, tras varios tratamientos médicos, solicitó la calificación de su PCL. Sin embargo, la aseguradora condicionó dicha calificación a la presentación de un concepto de rehabilitación y la historia clínica completa con alta médica, lo que fue rechazado por el accionante alegando que la historia clínica aportada era la única disponible y que, conforme a jurisprudencia constitucional, no era obligatorio contar con el concepto de rehabilitación para iniciar el trámite en casos SOAT.
Consideraciones de la providencia impugnada
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta negó la tutela, argumentando que la aseguradora actuó conforme a la ley al exigir el concepto de rehabilitación para la calificación de PCL, documento que el accionante no aportó. Se concluyó que no hubo negativa injustificada ni vulneración de derechos fundamentales, y que existían otros recursos ordinarios para resolver la controversia.
Razones para la revocatoria y análisis del Tribunal
El Tribunal Administrativo del Magdalena, al estudiar la impugnación, destacó varios aspectos:
- Derecho fundamental a la salud: Se recordó la protección amplia de este derecho, que incluye no solo la prestación del servicio sino también la obligación de garantizar su acceso efectivo y continuo.
- Derecho al debido proceso: Se enfatizó la necesidad de que las actuaciones administrativas respeten las formalidades legales, pero también que no se conviertan en barreras arbitrarias para el ejercicio de derechos fundamentales.
- Derecho al mínimo vital y vida digna: Se señaló que no solo se protege un ingreso económico, sino la garantía de condiciones básicas para vivir dignamente.
- Principio de subsidiariedad de la tutela: Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente solo cuando no existen medios judiciales idóneos o cuando se requiere evitar un perjuicio irremediable.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que la aseguradora había impuesto un requisito (concepto de rehabilitación) que no está previsto como obligatorio para iniciar la calificación de PCL en casos SOAT, según jurisprudencia constitucional. Además, se constató que la historia clínica aportada mostraba que el tratamiento había finalizado, y que el accionante estaba afiliado al régimen subsidiado y clasificado como población vulnerable, por lo que no tenía capacidad económica para asumir los costos del trámite ante la Junta de Calificación de Invalidez.
La Sala concluyó que la negativa de la aseguradora a realizar la calificación y a asumir los costos del procedimiento constituía una barrera indebida que vulneraba los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital. Por ello, revocó el fallo de primera instancia y ordenó a la aseguradora realizar la calificación en primera oportunidad, asumiendo los costos en caso de impugnación.
Impacto y orden judicial
La providencia reitera la obligación de las aseguradoras SOAT de garantizar el acceso efectivo a la calificación de pérdida de capacidad laboral, sin imponer requisitos no previstos legalmente ni trasladar al ciudadano la carga económica cuando este carece de recursos. Esta decisión fortalece la protección judicial de los derechos fundamentales vinculados al acceso a la seguridad social y a los procedimientos para obtener indemnizaciones derivadas de accidentes de tránsito.
El Tribunal ordenó notificar la decisión de manera expedita y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, garantizando así el debido control constitucional del caso.
Esta sentencia es un referente importante para casos similares en materia de seguros SOAT y la protección de derechos fundamentales relacionados con la salud y la seguridad social en Colombia, estableciendo un precedente que contribuye a evitar prácticas indebidas por parte de aseguradoras y a garantizar el acceso efectivo a los beneficios que por ley corresponden a los ciudadanos víctimas de accidentes de tránsito.