Contexto y antecedentes del caso
La acción de tutela fue instaurada por un afiliado al régimen contributivo de salud, adulto mayor con diagnóstico de cardiopatía isquémica, fibrilación auricular, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y portador de marcapasos, quien denunció la interrupción y entrega parcial de sus medicamentos esenciales por parte de la EPS y la entidad encargada del suministro, la Caja de Compensación Familiar (CAFAM). El paciente alegó que estas omisiones vulneraban sus derechos fundamentales a la salud, vida, integridad y dignidad humana, y que no contaba con recursos para adquirir los fármacos por cuenta propia.
El Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Santa Marta amparó los derechos del paciente mediante sentencia del 27 de marzo de 2026, ordenando la entrega inmediata y continua de los medicamentos prescritos. La EPS guardó silencio ante la tutela, mientras que CAFAM impugnó la decisión alegando desabastecimiento y ausencia de competencia para la dispensación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su análisis de la impugnación, reafirmó la naturaleza preferente y subsidiaria de la acción de tutela como mecanismo para proteger derechos fundamentales cuando se amenaza su ejercicio efectivo. Con base en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la amplia jurisprudencia constitucional, destacó que el derecho a la salud no se satisface solo con la formalidad del reconocimiento, sino con la garantía real, efectiva y sin interrupciones de los servicios y tecnologías sanitarias.
Se resaltó que los principios constitucionales de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad son esenciales para la protección del derecho fundamental a la salud, especialmente en personas en condición de vulnerabilidad como adultos mayores con enfermedades crónicas complejas.
El Tribunal reiteró que la EPS es la responsable directa de organizar, coordinar y garantizar la prestación integral de los servicios de salud, incluyendo el suministro de medicamentos. La participación de entidades como CAFAM, en calidad de operador logístico o dispensador, no exime a la EPS de su responsabilidad principal ni permite trasladar al usuario trámites administrativos o barreras que impidan el acceso oportuno a los medicamentos.
Respecto al argumento de CAFAM sobre el desabastecimiento, la Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional que obliga a las EPS a garantizar la continuidad del tratamiento mediante la reformulación y entrega de medicamentos bioequivalentes cuando exista falta de disponibilidad del fármaco prescrito, evitando así la vulneración del derecho a la salud.
Decisión del Tribunal
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que tuteló los derechos fundamentales del paciente y ordenó a la EPS y a CAFAM realizar las gestiones necesarias para la entrega de los medicamentos dentro de las 48 horas siguientes a la notificación. Además, adicionó la providencia para que, en caso de incumplimiento por parte de CAFAM, la EPS debe garantizar la entrega a través de otros dispensarios con inventario o realizar el estudio de bioequivalencia en un término de un día.
La IPS inicialmente demandada fue desvinculada del proceso por no acreditar responsabilidad en la dispensación de medicamentos.
Esta decisión reafirma la obligación constitucional y legal de las entidades prestadoras de salud de garantizar el acceso efectivo, oportuno e integral a los medicamentos, sin que las dificultades administrativas o de suministro puedan afectar los derechos fundamentales de los usuarios, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad.
Con esta providencia, el Tribunal Administrativo del Magdalena envía un mensaje claro sobre la importancia de priorizar la salud y la vida de los pacientes, recordando que la garantía de los derechos fundamentales debe prevalecer por encima de las dificultades operativas o logísticas que puedan presentar las entidades responsables. De esta forma, se fortalece la protección judicial de los derechos en materia de salud y se promueve una gestión más eficiente y humana en la prestación de servicios sanitarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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