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Consejo de Estado confirma terminación de proceso por incumplimiento de conciliación extrajudicial en controversia contractual

Proviene de: Sentencias

17 de junio de 2026 18:50:58

Contexto y competencia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra el auto del 19 de septiembre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión. Este auto declaró terminado el proceso oficiosamente al encontrarse incumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, exigido para controversias contractuales según el artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en su redacción original.

Antecedentes fácticos y procesales

En enero de 2016, una sociedad demandante presentó acción de nulidad contra dos resoluciones administrativas dictadas por una entidad estatal de desarrollo urbano, las cuales declararon un siniestro relacionado con la estabilidad de una obra pública y ejecutaron una garantía de cumplimiento contractual. Junto con la demanda, se solicitó la suspensión provisional de dichas resoluciones, amparándose en el artículo 613 del Código General del Proceso (CGP), que exime del requisito de conciliación en casos de medidas cautelares de carácter patrimonial. La demanda fue admitida y el Tribunal negó la suspensión provisional solicitada. Posteriormente, el proceso avanzó hasta que se redistribuyó a un nuevo despacho judicial en 2024. En esta etapa, el Tribunal Administrativo de Antioquia revisó la legalidad del proceso y declaró su terminación por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, a pesar de la alegación del demandante de que su solicitud de suspensión provisional eximía de dicho requisito.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado analizó si la suspensión provisional solicitada constituía una medida cautelar de carácter patrimonial, que según el artículo 613 del CGP podría dispensar el trámite de conciliación extrajudicial. La Sala recordó la jurisprudencia vigente que sostiene que las medidas cautelares deben tener un carácter patrimonial entendido como la afectación directa del patrimonio de las partes. En este sentido, las medidas como el embargo sí afectan directamente el patrimonio, por lo que eximen de conciliación. Sin embargo, la suspensión provisional de actos administrativos, aunque puede tener efectos sobre el patrimonio, no se dirige a afectarlo ni a preservar el patrimonio del demandado, sino a suspender efectos de un acto administrativo por ilegalidad manifiesta. Además, la Sala destacó que la conciliación extrajudicial es un requisito sustancial y previo para acceder a la jurisdicción en asuntos conciliables, como las controversias contractuales. Su omisión impide que el juez se pronuncie sobre el fondo del asunto y no puede ser subsanada posteriormente. Respecto a la alegación de la demandante sobre una interpretación jurisprudencial diferente en el momento de presentar la demanda, el Consejo indicó que el criterio mayoritario y preponderante ya establecía que la suspensión provisional no es una medida cautelar patrimonial. Por tanto, no se justifica aplicar esa interpretación de forma retroactiva ni se considera un exceso ritual manifiesto el exigir el cumplimiento de conciliación.

Conclusión de la decisión

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que dio por terminado el proceso por incumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. Esta decisión reafirma la importancia de agotar la conciliación prejudicial en controversias contractuales, salvo en aquellos casos donde se soliciten medidas cautelares que afecten directamente el patrimonio, lo cual no incluye a la suspensión provisional de actos administrativos. Una vez en firme esta decisión, el expediente fue devuelto al Tribunal de origen para continuar con las actuaciones procesales pertinentes, garantizando así el respeto a los procedimientos legales establecidos y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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