Consejo de Estado revoca condena en costas a víctimas del conflicto armado en caso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 18:50:59
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por un magistrado ponente de la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia. Este último aprobó la liquidación de costas impuesta a un grupo de demandantes que promovieron un medio de control de reparación directa por hechos relacionados con la violencia y desplazamiento forzado derivados del conflicto armado.
Antecedentes del caso
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la caducidad del proceso por presentación extemporánea de la demanda y, en consecuencia, condenó en costas a los demandantes. La condena fue confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado. Posteriormente, el Tribunal fijó las agencias en derecho en cuantía calculada sobre el porcentaje de las pretensiones de la demanda. Los demandantes apelaron la liquidación de costas, alegando que, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017 y la jurisprudencia constitucional reciente, en particular la sentencia SU-241 de 2024, las víctimas del conflicto armado son sujetos de especial protección constitucional y la reparación integral es un asunto de interés público, por lo que no procedía la condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente recordó que, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), salvo en procesos en que se ventile un interés público, la condena en costas se dispone en la sentencia y se rige por las normas del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, la excepción prevista en este artículo excluye la condena...
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