Contexto y antecedentes del caso
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, fechado el 1° de octubre de 2024, que negó el mandamiento de pago solicitado por una sociedad que actúa como cesionaria de créditos derivados de tres convenios de cofinanciación suscritos por el municipio de San Juan de Urabá y la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
Los convenios objeto de la demanda (No. 630 de 1996, No. 3151 de 1996 y No. 887 de 1998) tenían por objeto la ejecución de proyectos de infraestructura pública y educativa en el municipio. Findeter liquidó unilateralmente estos convenios en 2001 mediante resoluciones administrativas que ordenaron la devolución de los saldos no ejecutados. Estas obligaciones fueron acogidas en un acuerdo de reestructuración de pasivos del municipio, conforme a la Ley 550 de 1999. Posteriormente, los derechos de cobro fueron cedidos a la sociedad ejecutante.
Motivos del auto recurrido y apelación
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó el mandamiento de pago argumentando la falta de exigibilidad del título ejecutivo por una supuesta indebida notificación de las resoluciones administrativas. Según el tribunal, no se acreditó que el municipio hubiese sido notificado personalmente ni que se hubiese recurrido a la notificación por edicto conforme a lo legalmente previsto.
La parte apelante sostuvo que las obligaciones son claras, expresas y exigibles, y que las resoluciones fueron debidamente notificadas, además de que el municipio reconoció estas obligaciones en el acuerdo de reestructuración. Destacó que el término de prescripción estuvo suspendido durante la negociación del acuerdo y que, al haberse terminado anticipadamente sin que la entidad territorial cancelara la deuda, resultaba procedente la ejecución.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, especialmente el Código Contencioso Administrativo vigente en la época de las resoluciones, que exige notificación personal o, en su defecto, notificación por edicto. Se comprobó que Findeter realizó gestiones para notificar personalmente las resoluciones al municipio y que, ante la ausencia de comparecencia, se fijaron los edictos correspondientes durante el plazo legal de diez días, con la publicación de la parte resolutiva y advertencias sobre los recursos administrativos disponibles.
Además, el Consejo destacó que las obligaciones contenidas en las resoluciones fueron expresamente incorporadas y reconocidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos, lo que implica aceptación expresa y conocimiento pleno por parte del municipio. Esta conducta concludente sanea cualquier posible defecto formal en la notificación.
En consecuencia, el fundamento jurídico utilizado por el Tribunal para negar el mandamiento de pago –la falta de notificación válida y la inexistencia de firmeza en las resoluciones– fue desvirtuado. Por lo tanto, el Consejo de Estado revocó el auto recurrido y ordenó devolver el expediente al tribunal de primera instancia para que examine los presupuestos procesales y los requisitos de admisión de la demanda, incluyendo la oportunidad de la acción y conformación del título ejecutivo.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la notificación adecuada en los procesos administrativos y ejecutivos, así como el valor vinculante de los acuerdos de reestructuración de pasivos cuando implican reconocimiento expreso de obligaciones. También subraya que la falta de notificación personal puede ser subsanada mediante la notificación por edicto y la conducta concluyente del obligado.
Finalmente, el auto del Consejo de Estado aclara los procedimientos de apelación en procesos ejecutivos contra entidades territoriales y la aplicación conjunta del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso, fortaleciendo la seguridad jurídica en la ejecución de obligaciones públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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