Consejo de Estado confirma caducidad de acción ejecutiva contra INVIAS por conciliación judicial
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:31:6
Contexto y competencia del caso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-sección C, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda ejecutiva por caducidad de la acción. El litigio se originó en un proceso ejecutivo cuyo título base es un acuerdo conciliatorio celebrado y aprobado judicialmente entre las partes en 2006. La demanda fue presentada en febrero de 2025 para reclamar el pago de capital insoluto actualizado y los intereses derivados de dicha conciliación contra INVIAS.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el pago de más de 33 mil millones de pesos, resultado de la actualización del capital pactado y los intereses causados desde la fecha de exigibilidad de la obligación. La conciliación judicial, aprobada mediante auto en 2006 y corregida en 2007, estableció plazos claros para el pago de los saldos pendientes: un plazo inicial de seis meses y otro adicional de seis meses con intereses progresivos. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró caducada la acción ejecutiva, considerando que el término para ejercerla venció en diciembre de 2012, dado que el plazo de caducidad es de cinco años contados desde la exigibilidad de la obligación.
La parte ejecutante argumentó que el título ejecutivo era complejo, integrado por la conciliación, la providencia de aprobación, la corrección aritmética y varias resoluciones administrativas de INVIAS. Además, alegó que existieron suspensiones del término de caducidad por investigaciones fiscales y decretos gubernamentales, que deberían ser tenidas en cuenta para extender el plazo.
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