Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con ponencia del Presidente de la Sala, conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 12 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia. Este auto había rechazado la demanda presentada por la Universidad de Antioquia contra el Departamento de Antioquia, alegando caducidad del medio de control en controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
El 17 de octubre de 2025, la Universidad de Antioquia presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, reclamando el pago de ochocientos millones de pesos más indexación e intereses moratorios derivados de un contrato interadministrativo celebrado en noviembre de 2017. Dicho contrato tenía por objeto el diseño, formulación y gestión de proyectos relacionados con el programa de agua y saneamiento en Antioquia.
El contrato fue celebrado con un plazo inicial de ejecución de 12 meses, prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020. La cláusula décima quinta estableció que la liquidación debía realizarse de mutuo acuerdo dentro de los 6 meses siguientes a la terminación, o unilateralmente por la entidad en los 2 meses siguientes, con posibilidad de liquidación posterior dentro de los 2 años siguientes. Sin embargo, la liquidación bilateral se firmó con salvedades el 29 de agosto de 2023, fuera de los plazos legales.
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda el 12 de noviembre de 2025, argumentando que la Universidad interpuso la acción fuera del término legal de caducidad, que venció el 31 de julio de 2025 según el literal j) del artículo 164-2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La presentación de solicitudes de conciliación extrajudicial no fue considerada suficiente para suspender o interrumpir el término de caducidad respecto a la liquidación del contrato.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado reafirmó la importancia de la caducidad como mecanismo de seguridad jurídica y racionalización del ejercicio del derecho de acción, estableciendo que los términos para demandar son perentorios, preclusivos e irrenunciables. Según la jurisprudencia unificada, cuando la liquidación del contrato se realiza fuera de los términos legales, el plazo para interponer la demanda comienza a contarse desde la firma del acta de liquidación, siempre que se haya realizado dentro de los dos años posteriores al vencimiento de los plazos convencionales.
En el caso concreto, el contrato finalizó el 30 de noviembre de 2020 y los plazos para liquidarlo bilateral o unilateralmente fenecieron el 1º de agosto de 2021. La liquidación bilateral se firmó en agosto de 2023, fuera de dichos términos. Aunque se presentó una solicitud de conciliación extrajudicial en mayo de 2023 que suspendió el término de caducidad para el medio de control, esta suspensión no afectó los plazos para la liquidación contractual. Además, la caducidad del medio de control operó definitivamente el 31 de octubre de 2023, por lo que la demanda presentada en octubre de 2025 fue extemporánea.
El Consejo de Estado destacó que la caducidad no puede depender de actos posteriores a los plazos legales, como la firma extemporánea de un acta de liquidación o la presentación reiterada de solicitudes conciliatorias, pues ello atentaría contra la estabilidad y seguridad jurídica.
Conclusión de la decisión
Con base en lo anterior, la Sala confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de controversias contractuales. En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.
Esta decisión enfatiza la rigurosidad en el cumplimiento de los plazos legales en la contratación estatal y la importancia de la caducidad como garantía para la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones contractuales entre entidades públicas, reafirmando así los principios que rigen la contratación pública en Colombia y promoviendo la confianza en los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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