Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa en Colombia. La decisión se tomó en el marco del trámite de recursos de apelación presentados contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico el 7 de febrero de 2025, que reconoció responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad bajo régimen objetivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de reparación directa fue instaurada por el afectado, en representación propia y de sus familiares, contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El reclamo se originó en la privación de la libertad sufrida entre enero y diciembre de 2011, en el marco de una investigación penal por delitos graves relacionados con homicidio y concierto para delinquir.
El demandante alegó que la medida de aseguramiento se fundamentó en declaraciones contradictorias de terceros sin pruebas suficientes y que la investigación fue precluida por duda razonable, lo que evidenciaría una falla en el servicio público y la existencia de un daño antijurídico.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía, exonerando a la Rama Judicial, y reconoció perjuicios morales y lucro cesante a favor del demandante y sus allegados, aunque desestimó algunas pretensiones por falta de prueba.
Ambas partes apelaron: el demandante solicitó un reconocimiento integral de perjuicios, mientras que la Fiscalía General de la Nación argumentó la legalidad y proporcionalidad de la medida de aseguramiento y cuestionó la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad por parte del Tribunal.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado advirtió que el expediente penal completo no había sido incorporado al proceso administrativo, lo que generaba incertidumbres sobre las circunstancias que motivaron la privación de la libertad y el régimen de responsabilidad aplicable. Pese a que las partes no objetaron esta omisión, la Sala decidió ejercer la facultad oficiosa prevista en el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 para decretar la incorporación del expediente penal.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia reiterada tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, que establecen que la responsabilidad por privación injusta de la libertad no es automática ni única en su régimen de imputación. Corresponde al juez analizar, según las circunstancias concretas, si la actuación estatal fue adecuada, razonable y proporcional, para determinar si existe daño antijurídico y bajo qué régimen debe analizarse la responsabilidad (subjetivo o objetivo).
En este contexto, la incorporación del expediente penal es indispensable para esclarecer los hechos y resolver las impugnaciones de manera justa y fundada.
Resolución adoptada
La Sala decretó como prueba de oficio el expediente penal relacionado con la investigación por los delitos imputados al demandante. Se requirió a la Fiscalía General de la Nación para que, en un término máximo de diez días, remita copia íntegra del expediente, ya sea en formato físico o magnético.
Una vez recibida esta documentación, se correrá traslado a las partes por tres días para que puedan pronunciarse, en cumplimiento de los artículos aplicables del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta providencia busca garantizar un análisis completo y riguroso del caso, respetando el debido proceso y asegurando una decisión fundada sobre la responsabilidad patrimonial estatal en materia de privación injusta de la libertad. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a posibles errores del Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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