Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sala Dos Especial de Decisión, emitió un auto en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de instancia anterior que negó las pretensiones de una demanda de reparación de perjuicios a un grupo de comerciantes del municipio de La Apartada (Córdoba). La providencia judicial fue dictada en segunda instancia y confirma la competencia del despacho para resolver las solicitudes probatorias presentadas en el proceso, conforme a los artículos 125 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por la parte recurrente en contra de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023. En el recurso, la recurrente solicitó la incorporación como prueba del expediente principal del proceso ordinario de reparación de perjuicios, que incluye sentencias de primera y segunda instancia, recursos y alegatos. Por su parte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó la incorporación de copias de sentencias de tutela en las que la recurrente figuró como accionante, argumentando que estas decisiones guardaban relación con la acción de grupo y la supuesta mora judicial atribuida a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La Procuraduría delegada solicitó declarar el recurso de revisión infundado sin presentar solicitudes probatorias, mientras que el Ministerio de Transporte y el municipio de La Apartada guardaron silencio.
Consideraciones sobre las pruebas en el recurso extraordinario de revisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo restrictivo, autónomo y excepcional, regulado en los artículos 248 a 255 del CPACA, que permite una etapa probatoria limitada a 30 días cuando sea necesaria. Para admitir pruebas, el juez debe verificar que estas cumplan con los requisitos de
conducencia (idoneidad para demostrar hechos controvertidos),
pertinencia (relación directa con los hechos y el problema jurídico),
utilidad (aportar certeza para la decisión) y
licitud (no vulnerar derechos fundamentales).
En este sentido, se destacó que el recurso no busca reabrir el debate probatorio del proceso original, sino acreditar la existencia de alguna causal específica prevista en el artículo 250 del CPACA.
Respecto al caso concreto, el auto señaló que el expediente ordinario solicitado por la recurrente fue debidamente allegado y se incorporará como prueba trasladada con el valor legal correspondiente, debido a que ambas partes participaron en dicho proceso. En cambio, las sentencias de tutela solicitadas por Invías no se admitieron como medios probatorios, ya que las decisiones judiciales constituyen razonamientos jurídicos que no pueden ser trasladados como prueba en otro proceso, aunque su contenido podrá ser consultado como criterio auxiliar.
Conclusiones procesales y reconocimiento de personería
El auto resolvió:
- Incorporar como prueba trasladada el expediente principal de reparación de perjuicios.
- Negar la incorporación de sentencias de tutela como medios de prueba en este trámite.
- Cerrar la etapa probatoria y continuar con el trámite procesal.
- Reconocer personería al apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías para los efectos del mandato conferido.
La providencia fue firmada electrónicamente y notificada conforme al artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, asegurando su autenticidad e integridad.
Este auto representa un pronunciamiento detallado sobre la admisibilidad de pruebas en el recurso extraordinario de revisión, reafirmando la estricta regulación probatoria y la importancia de respetar la autonomía de los procesos judiciales previos, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.