Consejo de Estado resuelve sobre prueba en recurso extraordinario de revisión en caso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:31:3
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sala Dos Especial de Decisión, emitió un auto en el trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de instancia anterior que negó las pretensiones de una demanda de reparación de perjuicios a un grupo de comerciantes del municipio de La Apartada (Córdoba). La providencia judicial fue dictada en segunda instancia y confirma la competencia del despacho para resolver las solicitudes probatorias presentadas en el proceso, conforme a los artículos 125 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el acuerdo 080 de 2019 del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por la parte recurrente en contra de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023. En el recurso, la recurrente solicitó la incorporación como prueba del expediente principal del proceso ordinario de reparación de perjuicios, que incluye sentencias de primera y segunda instancia, recursos y alegatos. Por su parte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó la incorporación de copias de sentencias de tutela en las que la recurrente figuró como accionante, argumentando que estas decisiones guardaban relación con la acción de grupo y la supuesta mora judicial atribuida a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La Procuraduría delegada solicitó declarar el recurso de revisión infundado sin presentar solicitudes probatorias, mientras que el Ministerio de Transporte y el municipio de La Apartada guardaron silencio.
Consideraciones sobre las pruebas en el recurso extraordinario de revisión
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.