Contexto y competencia del tribunal
El pasado 9 de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia, dictó un auto dentro del proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2025-07293-00. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por una organización privada contra una sentencia proferida en octubre de 2024 por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo alto tribunal. La revisión se fundamenta en presuntos errores de interpretación y defectos sustantivos relacionados con la aplicación del Estatuto Tributario en cuanto al momento en que se entienden causados los ingresos.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión cuestiona la decisión anterior y solicita, entre otras cosas, la incorporación del expediente original de controversias contractuales que dio origen a la sentencia impugnada. Tras la admisión del recurso por parte del despacho encargado en abril de 2026, se concedió un término para que el municipio convocado y el Ministerio Público contestaran la demanda. El municipio no solicitó la práctica de pruebas adicionales, mientras que la Procuraduría delegada recomendó negar el recurso sin formular peticiones probatorias específicas.
Consideraciones jurídicas sobre la práctica de pruebas
El despacho reafirmó su competencia para resolver las solicitudes probatorias conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). Destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo restrictivo y excepcional que solo permite la práctica de pruebas cuando sea estrictamente necesario para acreditar la existencia de alguna causal legal que justifique la revisión.
Se precisó que las pruebas deben cumplir con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, rechazando aquellas ilícitas, impertinentes o superfluas. En línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado, no se busca reabrir el debate probatorio original, sino verificar aspectos puntuales relacionados con las causales de revisión.
Decisión sobre la incorporación de pruebas
El auto determinó que el expediente de controversias contractuales solicitado ya fue aportado conforme al auto de admisión del recurso y que, según el artículo 174 del CGP, las pruebas válidamente practicadas en un proceso pueden trasladarse a otro sin necesidad de un nuevo trámite contradictorio, siempre que las partes hayan participado en el proceso de origen. Por ello, se incorporó dicho expediente como prueba trasladada con el valor legal correspondiente, sin correr traslado adicional a las partes.
Asimismo, se reconoció la personería del apoderado judicial del municipio convocado para actuar en el proceso, en virtud del poder conferido y conforme a las normas procesales aplicables.
Conclusión del trámite probatorio
Con la incorporación del expediente como prueba trasladada, el auto dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, se considerará cerrada la etapa probatoria y el proceso ingresará a la etapa de sentencia. La notificación se realizará conforme al artículo 201 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
Esta decisión reafirma los procedimientos y límites en la práctica de pruebas dentro del recurso extraordinario de revisión, enfatizando la naturaleza excepcional de este mecanismo y la importancia de respetar las garantías procesales sin reabrir debates ya resueltos en instancias anteriores. Así, se garantiza la eficiencia y la seguridad jurídica en el trámite judicial, consolidando la confianza en el sistema de justicia administrativa del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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