Contexto y tribunal competente
El pasado 4 de junio de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de apelación, resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto proferido el 1º de agosto de 2025. El proceso se originó a partir de una demanda presentada mediante acción de nulidad relativa, cuyo objetivo fue la anulación de diversas resoluciones administrativas emitidas en 2014 por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), referentes al registro de la marca “PURA LIFE” para productos clasificados en las clases 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la SIC otorgó el mencionado registro a un tercero con interés directo en el proceso. La demanda fue admitida formalmente en octubre de 2014, con la debida notificación a las partes involucradas, incluidos los terceros interesados, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público.
En agosto de 2025, el despacho judicial decidió dar trámite de sentencia anticipada al proceso, conforme a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta medida permitió prescindir de la audiencia inicial, fijar el objeto del litigio y resolver las solicitudes probatorias presentadas, con la finalidad de agilizar el trámite judicial. Además, se contempló la posibilidad de solicitar una interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina o aplicar la doctrina del acto aclarado.
Posteriormente, la Superintendencia de Industria y Comercio interpuso recurso de reposición contra este auto, alegando que los registros objeto de discusión habían sido cancelados por falta de uso, lo cual, según argumentó, podría afectar la aplicación del inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y, por ende, la continuación del proceso.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición es procedente contra autos, salvo disposición en contrario, y que su alcance es limitado a controvertir las decisiones adoptadas en la providencia recurrida, sin permitir la introducción de nuevos argumentos o solicitudes.
En este caso, el recurso no impugnó las decisiones esenciales adoptadas en el auto del 1º de agosto de 2025, como la omisión de la audiencia inicial o las pruebas decretadas. Por tanto, el Consejo confirmó la providencia recurrida.
Finalmente, el despacho indicó que la valoración de la posible aplicación del inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 se realizará al momento de proferir la sentencia definitiva que resolverá el fondo del asunto.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, confirmó el auto que dio trámite de sentencia anticipada y ordenó remitir el expediente al despacho para resolver lo pertinente en derecho.
Esta providencia reafirma la aplicación de los procedimientos establecidos en el CPACA para optimizar la administración de justicia en materia contenciosa administrativa, especialmente en casos relacionados con propiedad industrial y la interpretación de normas comunitarias. Con esta decisión, se busca garantizar un proceso judicial más eficiente y evitar dilaciones innecesarias, asegurando así la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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