Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial corresponde a un auto interlocutorio emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 4 de junio de 2026. En este se resolvió la solicitud de suspensión provisional contra tres disposiciones normativas expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC): el artículo 3 de la Resolución 1767 de 2007, el artículo 4.3.2.3. de la Resolución 5050 de 2016 y el artículo 4.3.2.3. de la Resolución 5826 de 2019.
El accionante solicitó la suspensión y nulidad de estas normas argumentando que reproducían los efectos del artículo 4.2.2.20 de la Resolución 463 de 2001, el cual fue anulado por esta misma Sección en 2015 por considerar ilegal el modelo de remuneración SKA. Dicho modelo implicaba que cada operador conservaba la totalidad del valor recaudado de sus usuarios sin que existiera pago de cargos por acceso e interconexión entre redes en un mismo municipio, lo que fue declarado contrario a la normativa que exige tarifas basadas en costos más una utilidad razonable.
Fundamentos de la solicitud y análisis jurídico
El demandante argumentó que la CRC continuó aplicando el modelo SKA en las disposiciones impugnadas, lo cual desconocía su función reguladora al no fijar tarifas conforme a costos eficientes. Además, expuso que este sistema afectaba a operadores que recibían más tráfico del que enviaban, generando un desequilibrio económico que debía corregirse mediante tarifas justas.
El tribunal recordó que el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece un procedimiento específico para casos en que se reproduzca un acto anulado. Para que proceda la suspensión provisional en estos casos, deben cumplirse cuatro requisitos: existencia de un acto anulado, reproducción del mismo en esencia, que la reproducción provenga del mismo funcionario que expidió el acto inicial y que persistan los fundamentos jurídicos que motivaron la nulidad.
Al analizar las disposiciones cuestionadas, el Consejo de Estado concluyó que, a diferencia del artículo anulado en 2015, las normas actuales fueron expedidas bajo la vigencia de la Ley 1341 de 2009, que derogó la Ley 555 de 2000 y limitó la aplicación de la Ley 142 de 1994 en materia de telecomunicaciones. Así, las disposiciones recurridas establecen un mecanismo de remuneración bajo el esquema SKA, pero no eliminan expresamente el pago de cargos de acceso sino que disponen que cada operador conserva los ingresos de sus usuarios y se responsabiliza del proceso de facturación.
El tribunal afirmó que esta diferencia sustancial impide considerar que las normas demandadas reproduzcan en esencia el acto anulado en 2015. Además, recordó que el análisis de fondo sobre la legalidad del modelo SKA bajo el marco normativo vigente excede el trámite previsto para suspensiones provisionales por reproducción ilegal.
Decisión y conclusiones
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional sobre los artículos impugnados, determinando que no se configuró la reproducción ilegal del acto anulado. Asimismo, ordenó la terminación del proceso y el archivo del expediente.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta del procedimiento para suspensiones provisionales por reproducción de actos anulados y resalta la importancia de analizar el contexto normativo vigente antes de declarar la ilegalidad de disposiciones regulatorias en el sector de las telecomunicaciones. De este modo, se garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad regulatoria necesaria para el desarrollo del sector, evitando decisiones apresuradas que puedan afectar la prestación de servicios y la competencia en el mercado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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