Providencia en la instancia de control judicial del sector telecomunicaciones
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en auto interlocutorio fechado el 4 de junio de 2026, resolvió una solicitud de suspensión provisional contra tres artículos normativos emitidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Estos artículos pertenecen a las Resoluciones 1767 de 2007, 5050 de 2016 y 5826 de 2019 y regulan los cargos de acceso y uso entre redes fijas y móviles en municipios o grupos de municipios.
Antecedentes del caso y solicitud de suspensión provisional
La empresa demandante solicitó la suspensión provisional y nulidad de los artículos mencionados, argumentando que reproducían los efectos de un artículo que fue declarado nulo en 2015 por el mismo Consejo de Estado. Dicho artículo anulaba el modelo de remuneración SKA, que implicaba que no hubiera pago por el servicio de acceso e interconexión del tráfico local entre operadores, lo que, según el demandante, contravenía la obligación de fijar tarifas basadas en costos y utilidad razonable.
El accionante sostuvo que, a pesar de la anulación, la CRC mantuvo este modelo SKA en las resoluciones impugnadas, lo que afectaba la función regulatoria y generaba desequilibrios económicos entre operadores. Se apoyó también en informes de la Superintendencia de Industria y Comercio que advertían los efectos negativos de dicho esquema.
Posición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
La CRC solicitó negar la medida cautelar, indicando que las resoluciones impugnadas no reproducían el régimen anulado sino que establecían mecanismos válidos y distintos de remuneración. Explicó que la regulación contemplaba dos esquemas: SKA y cargos de acceso, y que las disposiciones posteriores a la resolución anulada fueron emitidas bajo el marco jurídico de la Ley 1341 de 2009, que derogó la normativa previa y modificó el régimen aplicable.
Además, la CRC destacó que la regulación actual contempla la conservación de los ingresos recaudados por cada operador y la responsabilidad en facturación, evidenciando un mecanismo diferente al expresamente anulado.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado explicó que, conforme al artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para proceder a la suspensión provisional por reproducción de un acto anulado se deben cumplir cuatro requisitos: existencia de un acto anulado, reproducción de su esencia, autoría del mismo funcionario y permanencia de los fundamentos legales de la anulación.
Al analizar el caso, la Sala concluyó que aunque existió una anulación previa del artículo 4.2.2.20 de la Resolución 463 de 2001, las disposiciones actuales no reproducen en esencia dicha norma. La diferencia radica en que la resolución anulada eliminaba expresamente el pago de cargos de acceso bajo un modelo SKA, mientras que las resoluciones actuales establecen un mecanismo de remuneración bajo el mismo esquema SKA pero en un contexto normativo distinto, bajo la Ley 1341 de 2009, que derogó la legislación previa y modificó el régimen aplicable a las telecomunicaciones.
El Consejo señaló que analizar en profundidad si la nueva regulación cumple con los principios de costos más utilidad razonable implica un examen de fondo que excede el trámite de suspensión provisional previsto para verificar reproducciones ilegales de actos anulados.
Decisión final y archivo del proceso
Por lo anterior, la Sala negó la solicitud de suspensión provisional y ordenó dar por finalizado el proceso, disponiendo el archivo del expediente. La decisión ratifica la necesidad de distinguir entre la reproducción ilegal de actos anulados y la expedición de nuevas regulaciones bajo un marco jurídico diferente. Así, la CRC mantiene la potestad para establecer mecanismos de remuneración conforme a la legislación vigente en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Esta providencia reafirma el principio de seguridad jurídica y delimita el alcance de la suspensión provisional como medida cautelar, reservando el análisis de fondo para la etapa procesal correspondiente. De este modo, se fortalece el marco normativo que regula las comunicaciones en el país, promoviendo un equilibrio entre los operadores y garantizando la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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