Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011. La providencia resolvió una solicitud de medida cautelar dentro del proceso de nulidad instaurado contra la Resolución 3915 de 2023, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. La medida solicitada pretendía la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad contra la Resolución 3915 de 2023, argumentando que esta fue expedida con irregularidades, en particular, sin agotar el trámite de abogacía de la competencia previsto en la Ley 1340 de 2009. Según el demandante, la resolución vulnera la libertad económica, la libre competencia y la libertad de empresa, al limitar la participación de particulares en la prestación de servicios registrales por medios virtuales y consolidar un monopolio en esta actividad.
El demandante solicitó además la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo para evitar perjuicios a los usuarios y prestadores de servicios registrales. La entidad demandada se opuso a la medida, argumentando que la resolución no es un acto regulatorio que afecte la libre competencia, sino una disposición administrativa en ejercicio de funciones propias sobre el servicio público registral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la medida cautelar de suspensión provisional busca evitar que un acto administrativo que podría ser contrario a las normas superiores produzca efectos jurídicos mientras se resuelve el fondo del asunto. Para decretarla, el solicitante debe demostrar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de daño inminente (periculum in mora).
En relación con el trámite de abogacía de la competencia, el tribunal explicó que dicho procedimiento, previsto en el artículo 7° de la Ley 1340 y reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, obliga a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre actos regulatorios que puedan afectar la libre competencia en mercados relevantes. Sin embargo, se señaló que la Resolución 3915 de 2023 no constituye un acto regulatorio que limite la competencia económica, sino que regula la prestación de un servicio público registral bajo un marco legal específico (Ley 1579 de 2012 y Decreto 2723 de 2014).
Se precisó que el registro de la propiedad inmueble y la expedición de certificados relacionados son funciones públicas y no operan bajo lógicas de mercado o competencia empresarial. Por tanto, la resolución impugnada no requiere agotar el trámite de abogacía de la competencia. Además, no se encontró indicio de desviación de poder ni de vulneración de los artículos 333 de la Constitución Política y 1° de la Ley 155 de 1959, que protegen la libertad económica y prohíben prácticas restrictivas.
Decisión final
En virtud de lo anterior, y en ausencia de evidencia prima facie que justifique la suspensión provisional, el Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada. La resolución administrativa objeto del proceso continuará vigente mientras avanza el trámite judicial correspondiente.
Esta providencia reafirma la distinción entre actos administrativos de carácter regulatorio, sujetos a control estricto en materia de competencia, y actos relacionados con la prestación de servicios públicos, que se rigen por parámetros legales específicos y no por lógicas de mercado. Además, destaca la importancia del trámite de abogacía de la competencia como mecanismo preventivo, pero sujeto a la naturaleza y efectos concretos de cada acto administrativo.
El auto garantiza el respeto al debido proceso y mantiene el equilibrio entre la protección de los derechos individuales y el interés general en la administración pública, asegurando la continuidad y estabilidad del servicio público registral mientras se resuelve el fondo del asunto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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