Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 659 de 2024. La demanda fue radicada en septiembre de 2024 y cuestiona la legalidad de varias disposiciones del decreto, emitido por el Presidente de la República en conjunto con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad total del decreto cuestionado y subsidiariamente de los artículos 5, 19, 21, 23 y 37. Adicionalmente, pidió la suspensión provisional de los efectos de dichos artículos, argumentando que su vigencia ocasionaría perjuicios irreparables a los importadores y usuarios aduaneros, debido a la imposición de nuevos trámites y sanciones, además de posibles colapsos en los sistemas informáticos de la DIAN.
Los cargos principales se centraron en la supuesta vulneración de normas legales y constitucionales, incluyendo el incumplimiento de procedimientos administrativos, la falsa motivación del decreto, la contradicción con el Acuerdo de Facilitación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aprobado por la Ley 1879 de 2018, y la creación ilegal de sanciones aduaneras.
Durante el trámite procesal, los apoderados de las entidades demandadas solicitaron negar la medida cautelar, argumentando que los artículos controvertidos aún no estaban vigentes porque su entrada en vigor estaba condicionada a la certificación del funcionamiento de los servicios informáticos de la DIAN, certificación que no había sido acreditada en el proceso. Además, señalaron la ausencia de acreditación de los requisitos legales para la suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho recordó que la suspensión provisional busca evitar que actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos durante el proceso judicial, y que para su procedencia es indispensable que el acto se encuentre vigente y en pleno ejercicio de sus efectos jurídicos.
En este caso, no se aportó prueba de la certificación de la DIAN que habilite la entrada en vigor de los artículos 18, 19, 21 y 37 del decreto, lo que implica que las normas no están produciendo efectos jurídicos. Por ello, la solicitud de suspensión provisional perdió objeto en cuanto se fundamentó en tales disposiciones.
Sobre la presunta falsa motivación en la expedición del decreto, el Consejo de Estado señaló que este tipo de alegato implica un análisis de fondo que no corresponde a la etapa de medida cautelar, la cual se limita a una valoración inicial y sumaria. Además, no se invocaron normas superiores vulneradas que fundamenten la suspensión provisional.
Respecto a la creación ilegal de sanciones aduaneras, el despacho indicó que las sanciones mencionadas en el decreto remitían a un régimen sancionatorio previo establecido por decreto reglamentario, por lo cual no se configuró una vulneración al artículo 150 de la Constitución Política ni al Decreto Ley 920 de 2023.
Por estas razones, el Consejo de Estado resolvió negar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 659 de 2024.
Conclusión
La decisión reitera la importancia de que para decretar medidas cautelares que suspendan actos administrativos debe acreditarse la vigencia y los efectos del acto cuestionado, así como el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia. Asimismo, señala que ciertas controversias, como la falsa motivación, requieren un análisis de fondo que corresponde a la etapa principal del proceso y no a la medida cautelar.
Esta providencia es un referente clave para comprender la aplicación del artículo 231 del CPACA en materia de medidas cautelares en procesos en contra de actos administrativos, especialmente en temas relacionados con la regulación aduanera y el comercio exterior. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el debido proceso en la revisión judicial de normativas que impactan sectores estratégicos del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles