Contexto y competencia
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad instaurado contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La providencia responde a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución DGEN núm. 20247000303, emitida el 19 de abril de 2024, mediante la cual la CAR fijó el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden bajo su jurisdicción, aplicable al cobro de la tasa retributiva por vertimientos para el año 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de la resolución mencionada y, adicionalmente, pidió la suspensión provisional de sus efectos. El argumento central fue la presunta vulneración del parágrafo del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 —Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026— que establece que el factor regional de la tasa retributiva para los prestadores del servicio público de alcantarillado municipal debería ser uno (1) hasta el 31 de diciembre de 2024. Según la parte actora, la CAR debió aplicar este factor desde la fecha de publicación de la ley, lo que no ocurrió, pues la resolución fijó un factor superior a uno para el periodo 2023.
La CAR defendió la legalidad de la resolución, argumentando que la norma invocada no podía aplicarse retroactivamente. Para ello, presentó concepto jurídico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que concluyó que el parágrafo del artículo 25 de la Ley 2294 solo aplica para periodos fiscales que comiencen después de la entrada en vigencia de la norma. Además, la CAR sostuvo que no se cumplían los requisitos para la suspensión provisional, ya que no se evidenció perjuicio irremediable ni riesgo para el interés público.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial recordó que las medidas cautelares, como la suspensión provisional, tienen carácter temporal y buscan proteger provisionalmente los derechos controvertidos durante el proceso para evitar daños irreparables. Para su procedencia, deben cumplirse requisitos rigurosos, entre ellos la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio por la demora en la decisión (periculum in mora).
En el análisis concreto, la Sala señaló que si bien la parte demandante sustentó la solicitud en una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023, esta interpretación implicaría un efecto retroactivo prohibido por el artículo 338 de la Constitución Política. En efecto, las disposiciones tributarias solo pueden aplicarse a periodos fiscales que comiencen después de la vigencia de la norma, y la retroactividad de las leyes tributarias está expresamente excluida por el artículo 363 de la misma Constitución.
Por tanto, el auto concluyó que no se configuró la violación de norma superior requerida para decretar la suspensión provisional. El análisis profundo de la aplicación de la ley corresponde a la sentencia de fondo, no a la etapa de medidas cautelares. Además, no se acreditó la existencia de perjuicio irremediable que justificara la suspensión de los efectos de la resolución.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado negó la petición de suspensión provisional de la Resolución DGEN núm. 20247000303 del 19 de abril de 2024, por no encontrar mérito para su adopción en esta etapa procesal. También reconoció formalmente al apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para los efectos del proceso.
Esta decisión reitera la importancia del principio de irretroactividad en materia tributaria y confirma que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo requieren un examen riguroso para proteger tanto los derechos de las partes como el interés público, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la legislación vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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