Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en caso de infracción urbanística contra Municipio de Manizales
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:47
Contexto y competencia del tribunal
El pronunciamiento fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Bogotá D.C., en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Caldas. La competencia para conocer y decidir sobre este recurso está establecida en el numeral 3 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes del caso
El recurso fue presentado por un ciudadano, a través de apoderado judicial, en contra del Municipio de Manizales, con el fin de anular la Resolución núm. 117 de 2019, emitida por la Secretaría de Planeación local, que impuso una multa por una supuesta infracción a la norma urbanística. En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales negó las pretensiones del demandante, decisión que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Caldas.
El recurrente interpuso recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia, pero inicialmente fue inadmitido debido a deficiencias en la presentación, entre ellas: falta de precisión en los hechos que fundamentan el recurso, ausencia de identificación clara de la causal de revisión invocada y falta de acreditación de la notificación electrónica a la entidad demandada. Se otorgó un plazo para subsanar estas falencias.
Consideraciones de la providencia
El apoderado judicial presentó un escrito de subsanación en el plazo concedido, en el cual se intentó precisar los hechos y omisiones, las pretensiones y se acreditó el envío electrónico de la demanda y anexos al Municipio. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que no se cumplió...
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