Competencia y naturaleza de la decisión
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en única instancia, por el magistrado ponente encargado del caso. La providencia se pronuncia sobre la admisión de la demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada en ejercicio del medio de control de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por la Federación Nacional de Industriales de la Madera, contra el Decreto 1191 de 12 de noviembre de 2025, expedido conjuntamente por el Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento para la Prosperidad Social. El decreto adiciona la subsección 6 a la sección 4, capítulo 1, título 5, parte 2, libro 2 del Decreto 1069 de 2015, relativa a la disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas.
La parte demandante solicitó la nulidad del decreto por considerar que fue expedido en contravía de la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa. Además, pidió la suspensión provisional inmediata del decreto como medida cautelar de urgencia, argumentando que su aplicación podría causar daños irreparables al derecho de propiedad, al debido proceso y a la finalidad constitucional del Fondo.
Los principales reproches se centraron en tres aspectos:
- Autohabilitación administrativa y ausencia de norma legal habilitante: se alegó que el decreto creó causales de enajenación de bienes no previstas en la ley, utilizando criterios de conveniencia administrativa y eficiencia presupuestal que exceden la potestad reglamentaria.
- Creación de una medida con efectos materialmente confiscatorios: el decreto permite la transferencia definitiva del dominio mediante un acto administrativo, sin previa sentencia judicial, y establece un pago parcial condicionado, lo que violaría la prohibición constitucional de la pena de confiscación y la garantía de la propiedad privada.
- Usurpación de funciones judiciales y vulneración de la reserva judicial: el decreto sustituye la función del juez natural al permitir que una autoridad administrativa adopte decisiones definitivas sobre la propiedad, violando los derechos al debido proceso y la independencia judicial, además de reproducir un mecanismo declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Consideraciones del Consejo de Estado sobre la medida cautelar de urgencia
El magistrado ponente reconoció que la medida cautelar de urgencia es una excepción al trámite ordinario y solo procede si se demuestra la urgencia que impide agotar el procedimiento usual y la necesidad de proteger derechos ante un daño inminente.
Tras analizar los argumentos, el despacho concluyó que no se acreditó la urgencia requerida para la adopción de la medida cautelar de urgencia. Se constató que los argumentos invocaban principalmente la presunta ilegalidad del decreto, lo cual debe ser resuelto en el trámite ordinario con garantía del derecho a la contradicción y defensa de la parte demandada.
Además, se señaló que el decreto no tiene un plazo o vigencia definida que justifique la imposibilidad de surtir el trámite ordinario. Tampoco se evidenció que la suspensión inmediata fuera indispensable para evitar perjuicios irreparables.
Por ello, se negó la solicitud de medida cautelar de urgencia y se ordenó correr traslado a las entidades demandadas para que contesten la solicitud de suspensión provisional en el trámite ordinario previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Admisión de la demanda y próximos pasos
El Consejo de Estado admitió la demanda porque cumple con los requisitos legales para el ejercicio del medio de control de nulidad contra el Decreto 1191 de 2025.
Se dispuso la notificación de la providencia a las partes y al Ministerio Público, la remisión de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas, y se requirió la entrega del expediente administrativo relacionado con el decreto.
Asimismo, se ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción.
Esta decisión marca el inicio del trámite ordinario para analizar en fondo las presuntas ilegalidades del decreto que regula la disposición de bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas, sin afectar por ahora su vigencia ni aplicación.
La providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos judiciales y administrativos para garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso, especialmente en materias que involucran la propiedad y la función reparadora del Estado. El Consejo de Estado continuará con el estudio detallado del caso para salvaguardar el equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos ciudadanos.