Providencia emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado tres de junio de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y subsección B, emitió un auto en el proceso identificado como acción especial de revisión sobre reliquidación pensional. La providencia fue firmada por el Consejero de Estado a cargo del despacho.
Este auto responde al recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra una sentencia proferida en 2014 por el Tribunal Administrativo de Casanare. El recurso fue admitido en 2023 y su trámite ha enfrentado dificultades principalmente por la imposibilidad de notificar personalmente al demandado, situación que motivó la adopción de medidas especiales para efectuar la notificación a través de medios electrónicos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una controversia en relación con la reliquidación pensional de un ciudadano, cuya defensa fue objeto de revisión por parte de la UGPP. La sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Casanare fue objeto de recurso extraordinario de revisión fundamentado en causales previstas en la Ley 797 de 2003.
Tras la admisión del recurso, se ordenó la notificación personal al demandado, la cual no pudo realizarse por la imposibilidad de ubicarlo en la dirección registrada. En respuesta, el Consejo de Estado solicitó a la UGPP una dirección electrónica alternativa, mediante la cual finalmente se concretó la notificación. No obstante, el demandado no presentó escrito de contestación al recurso.
Es importante destacar que el expediente del proceso ordinario relacionado fue aportado al presente trámite en calidad de préstamo por el juzgado competente, conforme a una orden judicial emitida en 2018.
Consideraciones y contenido del auto
El auto analiza que, ante la falta de respuesta del demandado y la imposibilidad de realizar la notificación personal tradicional, se cumplió con las garantías procesales a través de la notificación electrónica, acreditada en el expediente.
En este contexto, el despacho resolvió:
- Tener por no contestado el recurso extraordinario de revisión por parte del demandado.
- Decretar pruebas:
- Las pruebas presentadas por la UGPP con la demanda, con el valor que la ley les asigne.
- De oficio, el expediente del proceso ordinario relacionado, para su valoración.
- Correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto a las pruebas decretadas, dentro del término de ejecutoria del auto.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho para la posterior emisión del fallo.
De esta manera, el Consejo de Estado continúa con el trámite del recurso extraordinario de revisión, garantizando el debido proceso y la adecuada valoración probatoria para la resolución definitiva del conflicto sobre la reliquidación pensional.
Esta providencia evidencia la importancia de los medios electrónicos en la notificación judicial, especialmente en situaciones donde la notificación tradicional no es posible, y reafirma el compromiso de los tribunales con la eficacia y la justicia en los procesos administrativos y judiciales. Así, se espera que la decisión final contribuya a la seguridad jurídica y a la correcta aplicación de las normas pensionales en Colombia.