Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo, y en la instancia única, profirió un auto mediante la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda de Conjueces. En este se admitió la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, expedido por el Gobierno Nacional. La providencia ordena además el traslado de la solicitud de suspensión provisional formulada por el actor, para que las entidades demandadas puedan pronunciarse.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano mediante el medio de control de nulidad simple previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El reclamo se dirige contra las disposiciones del Decreto 0030 de 2026, que derogó el Decreto 2170 de 2013, norma relacionada con el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en particular los miembros del Congreso de la República.
El demandante argumenta que la derogatoria vulnera normas constitucionales y legales relativas al régimen salarial, la reserva de ley marco, la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional, así como la protección de derechos adquiridos y expectativas legítimas. Se solicitó igualmente la suspensión provisional de los efectos del decreto mientras se resuelve el proceso.
Por impedimento declarado fundado de los magistrados titulares de la Sección Segunda, la competencia para conocer el asunto fue asumida por la Sala de Conjueces. El auto analiza la admisibilidad de la demanda y ordena el trámite procesal correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho confirmó su competencia para conocer la demanda, dado que se trata de un acto administrativo general expedido por autoridad nacional, y el Consejo de Estado es competente en única instancia para este tipo de procesos, conforme al numeral 1.º del artículo 149 del CPACA.
Respecto al medio de control, se calificó como procedente la nulidad simple, prevista para impugnar actos administrativos de carácter general. El auto verificó el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en los artículos 162 y 166 del CPACA, incluyendo la identificación de partes, pretensiones, hechos, normas vulneradas, y la presentación de pruebas documentales.
Se ordenó notificar personalmente la providencia a la Nación – Presidencia de la República, al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes integran el contradictorio inicial. Asimismo, se notificó al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la normativa vigente.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, el auto dispuso correr traslado por cinco días a las entidades demandadas para que se pronuncien, de conformidad con el artículo 233 del CPACA. La decisión sobre esta medida cautelar se adoptará posteriormente, una vez vencido el término.
Finalmente, se ordenó publicar aviso del proceso en los medios electrónicos de la jurisdicción, con el fin de informar a la comunidad, y se exhortó a las entidades demandadas a aportar todos los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para la expedición del decreto cuestionado.
Con esta admisión, el Consejo de Estado reafirma su papel en la protección de los derechos de los servidores públicos y en la supervisión de la legalidad de los actos administrativos que afectan sus condiciones laborales, garantizando un debido proceso y el respeto a la normativa vigente. El trámite continuará conforme a lo establecido en la ley, hasta la decisión final sobre la nulidad y la posible suspensión provisional del decreto impugnado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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