Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, fue el tribunal encargado de resolver un recurso de reposición relacionado con la liquidación de costas en un proceso de recurso extraordinario de anulación. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente a cargo del despacho, en Bogotá D.C., el 11 de junio de 2026.
Antecedentes del caso
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) interpuso un recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral emitido en marzo de 2025, en el cual se resolvían controversias con una concesionaria privada. Dicho recurso fue declarado infundado por la Subsección en sentencia del 1 de diciembre de 2025, imponiendo además condena en costas a la ANI por una suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Posteriormente, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado realizó la liquidación de las costas, estableciendo el valor de las agencias en derecho en $17.509.050. El despacho aprobó esta liquidación mediante auto de fecha 3 de febrero de 2026. Frente a este auto, la concesionaria interpuso recurso de reposición, alegando que la condena debía incrementarse a 20 SMLMV, tomando en cuenta la cuantía del proceso, que superaba los 35 mil millones de pesos, así como la complejidad y calidad de la gestión desplegada durante el proceso.
Consideraciones jurídicas
El despacho resolvió que el recurso de reposición era procedente en cuanto a su oportunidad, pero no ameritaba modificar el auto que aprobó la liquidación de costas. En primer lugar, se revisó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), que establece criterios para la fijación de agencias en derecho, como la causación, la adecuación a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y la ausencia de situaciones que contradijeran el monto fijado.
Sobre la causación, se confirmó que la condena en costas recae sobre la parte que perdió el recurso extraordinario de anulación, es decir, la Agencia Nacional de Infraestructura. En cuanto a la gestión desplegada por la concesionaria, se constató que esta no tuvo participación activa en la instancia de anulación, ya que no existió pronunciamiento respecto de su intervención entre el auto admisorio y la sentencia que declaró infundado el recurso.
Respecto a la adecuación tarifaria, el despacho aplicó el Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura, vigente para procesos iniciados a partir de agosto de 2016, que establece un rango entre 1 y 20 SMLMV para condenas en recursos extraordinarios. La suma de 10 SMLMV fijada se consideró dentro del límite legal y proporcional a la naturaleza, duración y calidad de la gestión realizada.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas, negando el recurso de reposición presentado por la concesionaria. La decisión fue notificada por estado electrónico conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales y tarifarias para la liquidación de costas en procesos judiciales complejos como los recursos extraordinarios de anulación contra laudos arbitrales, garantizando la equidad y proporcionalidad en la imposición de las agencias en derecho. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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