Consejo de Estado adecúa medio de control y admite demanda contra resoluciones de la UGPP sobre intereses moratorios en programas PAEF y PAP
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:56
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, emitió un auto el 12 de junio de 2026, en el marco del proceso que cuestiona dos resoluciones de la UGPP relativas a la liquidación de intereses moratorios sobre recursos restituidos por los programas PAEF y PAP. La providencia responde a una demanda interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó parcialmente el artículo 5° de la Resolución 1145 de noviembre de 2021 y el artículo 2° de la Resolución 1323 de agosto de 2022, ambas expedidas por la UGPP. En esencia, se cuestiona la aplicación de la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario sobre las sumas que los beneficiarios deben restituir por concepto de los programas PAEF y PAP. La demanda alega que dicha tasa corresponde a obligaciones tributarias y no es aplicable a la restitución de subsidios públicos, proponiendo en cambio la aplicación del interés legal civil previsto en el artículo 1617 del Código Civil, en ausencia de regulación específica.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la procedencia del medio de control invocado, recordando que el artículo 135 del CPACA está dirigido exclusivamente a decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional o actos de carácter general con fuerza normativa expedidos por otras entidades, que desarrollen directamente la Constitución sin ley...
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