Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en su calidad de tribunal de segunda instancia encargado de conocer procesos de nulidad electoral. La providencia corresponde al trámite de un medio de control previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con radicación número 11001-03-28-000-2026-00037-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del acto de elección de un representante a la Cámara por Boyacá, periodo 2026-2030, argumentando que la inscripción de la lista de la coalición "Pacto Histórico Boyacá" contenía datos falsos en relación con la votación obtenida en elecciones anteriores. Según la demanda, el formulario de inscripción consignó cero votos para el Movimiento Político Pacto Histórico en las elecciones de 2022, desconociendo los votos sumados de las colectividades fusionadas que conforman dicha agrupación política. Esta omisión, según el demandante, vulneraría los principios de transparencia, veracidad y legalidad previstos en la Ley 1475 de 2011 y el límite del 15% de votación para la conformación de coaliciones establecido en el artículo 262 de la Constitución Política.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó ser desvinculada del proceso alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, pues su función se limita a la verificación formal de inscripciones y no a la declaratoria de elección. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral y el demandado presentaron escritos extemporáneos para contestar la demanda.
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente resolvió que no procede celebrar audiencia inicial, pues las condiciones para dictar sentencia anticipada están dadas conforme a los literales a) y b) del artículo 182A del CPACA. Se negó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dada su intervención en la inscripción de la lista cuestionada.
Respecto a la notificación, se confirmó que la misma se realizó en debida forma por medios electrónicos, conforme a la normativa vigente, por lo que los términos para contestar la demanda corrieron desde dicha notificación, haciendo inadmisibles las respuestas tardías.
Se decretaron y incorporaron al expediente documentos aportados por las partes, entre ellos formularios oficiales de inscripción y escrutinios electorales, resoluciones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la personería jurídica y solicitudes de revocatoria, así como comunicaciones y acuerdos de coalición.
El despacho ordenó requerir al Consejo Nacional Electoral la remisión de la totalidad de los antecedentes administrativos del acto acusado, incluyendo expedientes relacionados con las solicitudes de revocatoria de inscripción de la lista de la coalición "Pacto Histórico Boyacá", dentro de un plazo de cinco días.
Finalmente, se fijó el litigio en torno a la posible vulneración de los artículos 1°, 28 y 29 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 262 constitucional, en relación con la inscripción de la lista y el cumplimiento del límite del 15% para coaliciones. Se estableció el término de diez días para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos por escrito. Tras vencerse este plazo, se dictará sentencia anticipada conforme a lo previsto en la ley.
Implicaciones procesales
Este auto refleja la rigurosidad con la que el Consejo de Estado analiza las nulidades electorales, garantizando la correcta aplicación de los principios de legalidad y transparencia en los procesos electorales. Además, confirma la importancia de la adecuada notificación y la incorporación de pruebas documentales para sustentar las decisiones judiciales en materia electoral. La providencia también destaca el papel del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en la organización y supervisión formal de los procesos electorales, sin que ello implique la declaratoria directa de elecciones.
La resolución avanza hacia la conclusión del proceso mediante sentencia anticipada, lo que agiliza la tutela judicial en asuntos electorales de relevancia pública y resalta la función del Consejo de Estado como garante del orden constitucional y democrático, asegurando que los procesos electorales se desarrollen conforme a la ley y el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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