Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por el Tolima
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:23
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia en materia electoral, en única instancia. La demanda se radicó bajo el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio de la acción de nulidad electoral, solicitó la anulación de la elección de dos representantes a la Cámara por el departamento del Tolima, periodo 2026-2030, declarada mediante acta de escrutinio general. Inicialmente, la demanda contenía cargos de distinta naturaleza dirigidos contra ambos elegidos: un cargo subjetivo relacionado con la presunta configuración de una inhabilidad constitucional y un reproche sobre la conformación de la lista electoral de una coalición política.
Debido a esta acumulación de cargos heterogéneos, el tribunal inadmitió inicialmente la demanda y ordenó su división en escritos separados, con la precisión de los hechos, normas infringidas, pretensiones y pruebas, además de la indicación clara de los demandados respectivos.
Cumpliendo con esta orden, el demandante ajustó la demanda y presentó un escrito independiente limitado al cargo de inhabilidad constitucional previsto en el numeral 5.º del artículo 179 de la Constitución Política, dirigido exclusivamente contra uno de los representantes electos. Asimismo, desistió de solicitar la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto acusado.
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente verificó que, tras la subsanación, la demanda cumplía con los requisitos de forma exigidos por la ley. Por ello, se procedió a admitir la demanda en única instancia, lo que...
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