Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representante a la Cámara por el Huila
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:24
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso administrativa y en única instancia, en particular a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, profirió un auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el Departamento del Huila para el período constitucional 2026-2030.
Esta competencia está prevista en los artículos 125.32, 149.33 y 277 del CPACA, en concordancia con el artículo 135 del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que regulan la admisión y sustanciación de demandas de nulidad electoral contra actos de elección popular.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada dentro del término legal de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del acto de elección, conforme al artículo 164 del CPACA. En ella, el demandante ejerció el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, cuestionando el acto de elección contenido en el formulario oficial E-26 CAM, fechado el 16 de marzo de 2026.
El escrito de demanda cumplió con los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, incluyendo la identificación de las partes, pretensiones, hechos, concepto de violación, solicitud de pruebas y direcciones electrónicas para notificaciones. Además, se aportó copia del acto acusado y la constancia de envío simultáneo del escrito introductorio a la parte demandada.
Consideraciones principales de la providencia
El despacho judicial verificó el cumplimiento de los requisitos legales de oportunidad...
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