Consejo de Estado ordena traslado para decisión sobre medida cautelar en nulidad electoral de representante a la Cámara por Nariño
Proviene de: Sentencias
17 de junio de 2026 20:30:34
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. El proceso judicial se encuentra en la etapa de admisión de la demanda y análisis de la medida cautelar solicitada en un caso de nulidad electoral contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el departamento de Nariño para el periodo 2026-2030.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugna la elección de uno de los representantes a la Cámara por Nariño, solicitando la suspensión provisional de los efectos del acto electoral. La causal invocada se fundamenta en la presunta falsedad, prevista en el numeral 3 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Previamente, mediante providencia del 22 de mayo de 2026, ya se había ordenado correr traslado para dicha medida cautelar, pero únicamente dirigido al congresista afectado.
Consideraciones jurídicas y alcance de la decisión
El despacho judicial determinó que, dada la naturaleza de la causal de falsedad y los posibles efectos que podría acarrear la nulidad electoral, resulta indispensable involucrar a todos los representantes a la Cámara electos por la circunscripción de Nariño en el periodo correspondiente. Por ello, se ordena correr traslado de la solicitud de suspensión provisional a los demás congresistas elegidos en esta circunscripción, a fin de que puedan presentar sus observaciones en un plazo común de cinco días.
Esta medida busca garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, permitiendo que los demás representantes conozcan y se pronuncien...
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